Declaración de monumento a zona histórica

23 L.P.R.A. § 6986c, under Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino.

23 L.P.R.A. § 6986c

Una vez el Municipio de Yabucoa advenga titular de los terrenos e instalaciones de la Central Roig, se le faculta para solicitar y gestionar ante las autoridades estatales o federales, en la forma en que las leyes y reglamentos aplicables lo dispongan, la declaración de monumento o zona histórica que corresponda sobre la Central Roig, y sus componentes, del Municipio de Yabucoa.