Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar las Zonas de Turismo Gastronómico incluidas en la sec. 6987 de este título dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.
23 L.P.R.A. § 6987a, under Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino.
23 L.P.R.A. § 6987a
Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar las Zonas de Turismo Gastronómico incluidas en la sec. 6987 de este título dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.