Orientación

23 L.P.R.A. § 6987c, under Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino.

23 L.P.R.A. § 6987c

La Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá orientar a los comerciantes establecidos en la Zona de Turismo Gastronómico establecidas en la sec. 6987 de este título sobre aquellos incentivos otorgados por leyes vigentes para el desarrollo económico y la creación de empleos, además de aquellos que la Administración Municipal pueda proveer, según sus capacidades, para el pleno desarrollo y fortalecimiento de las zonas de interés turístico gastronómico.