Partida presupuestaria

23 L.P.R.A. § 6988j, under Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino.

23 L.P.R.A. § 6988j

Se ordena a la Compañía de Turismo, asignarle una partida presupuestaria a la zona turística indicada en la sec. 6988 de este título con el fin de promover actividades públicas e iniciativas de éstos, entre otros. Esta asignación comenzará con el presupuesto de 2016-2017 en adelante y estará basada en una cantidad justa que contribuya con el desarrollo turístico de la zona.