Junta Ejecutiva; creación

23 L.P.R.A. § 6989e, under Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 6989e

Se crea la Junta Ejecutiva para el desarrollo turístico de cada una de las regiones turísticas que garantice la agilidad y la implementación de las encomiendas dispuestas por este capítulo. La Junta Ejecutiva creará aquellos comités de trabajo que estime necesarios, según las necesidades de cada región turística incluyendo, pero sin limitarse, a un Comité de Infraestructura, Desarrollo, Agricultura, Transportación y Asuntos Ambientales y un Comité de Educación y Mercadeo. Los Comités de Trabajo estarán adscritos y responderán al Presidente de la Junta Ejecutiva.