(a) El Presidente de la Junta Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y deberes. Esta no se entenderá como una lista taxativa.(a) Convocará a los miembros de la Junta Ejecutiva a todas sus reuniones ordinarias y extraordinarias.(b) Coordinará los trabajos de la Junta, orientados al desarrollo de las diferentes regiones turísticas.(c) Coordinará de forma integrada los trabajos de la Junta Ejecutiva junto a los comités.(d) Podrá crear sub-comités por tiempo limitado sobre materias específicas. Estos sub-comités podrán estar compuestos por miembros de los comités o por otros funcionarios o personas del sector público o privado con injerencia o pericia sobre la materia a ser evaluada por el sub-comité al cual estos sean designados.(e) Será miembro ex-officio de todos los comités o sub-comités creados por virtud de esta Ley o por la Junta Ejecutiva.(f) Creará, con la aprobación de la Junta, todos los reglamentos y planes necesarios para la implementación de este capítulo.(g) Podrá establecer oficinas regionales en aquellas regiones turísticas que no existan y nombrar a los respectivos directores regionales, para brindar apoyo a la Junta Ejecutiva, a sus comités, así como a cualquier sub-comité que se haya establecido al amparo de las disposiciones de este capítulo.
(a) Convocará a los miembros de la Junta Ejecutiva a todas sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
(b) Coordinará los trabajos de la Junta, orientados al desarrollo de las diferentes regiones turísticas.
(c) Coordinará de forma integrada los trabajos de la Junta Ejecutiva junto a los comités.
(d) Podrá crear sub-comités por tiempo limitado sobre materias específicas. Estos sub-comités podrán estar compuestos por miembros de los comités o por otros funcionarios o personas del sector público o privado con injerencia o pericia sobre la materia a ser evaluada por el sub-comité al cual estos sean designados.
(e) Será miembro ex-officio de todos los comités o sub-comités creados por virtud de esta Ley o por la Junta Ejecutiva.
(f) Creará, con la aprobación de la Junta, todos los reglamentos y planes necesarios para la implementación de este capítulo.
(g) Podrá establecer oficinas regionales en aquellas regiones turísticas que no existan y nombrar a los respectivos directores regionales, para brindar apoyo a la Junta Ejecutiva, a sus comités, así como a cualquier sub-comité que se haya establecido al amparo de las disposiciones de este capítulo.