Sustitución

23 L.P.R.A. § 6989l, under Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 6989l

Cada miembro podrá designar un representante autorizado que le sustituya de forma oficial en los trabajos de la Junta Ejecutiva, de los comités o de los sub-comités que puedan crearse al amparo de este capítulo, siempre que esa persona esté facultada para tomar decisiones a nombre de la agencia o entidad gubernamental o privada que represente. El representante autorizado será nombrado por el tiempo que dure el nombramiento del jefe de la agencia u organización privada que está sustituyendo.