Designación de personal y establecimiento de oficinas regionales

23 L.P.R.A. § 6989m, under Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 6989m

El Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá establecer oficinas regionales, en aquellas regiones turísticas que actualmente no cuenten con una oficina regional y estará facultado para organizar los servicios prestados por estas oficinas y la distribución de recursos económicos y personal de conformidad al Plan de Desarrollo de cada región turística. Las oficinas regionales estarán a cargo de brindar apoyo técnico y de capacitación a la industria turística y a los municipios que componen cada región.