Plan estratégico

23 L.P.R.A. § 6990b, under Zona de Interés Turístico Plaza del Mercado de Santurce.

23 L.P.R.A. § 6990b

(a) La Compañía de Turismo realizará, en colaboración con la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc., la Junta de Planificación y el Municipio de San Juan, un plan estratégico de fomento y promoción turística para “La Placita”. Este Plan Estratégico perseguirá el desarrollo económico de las industrias y empresas creativas y culturales, así como, de negocios especializados, con miras a ofrecer al turista y al consumidor local diversas alternativas de entretenimiento.

(b) En la creación e implementación del Plan Estratégico a llevarse a cabo por la Compañía de Turismo, se tomarán en cuenta los comentarios y recomendaciones de los residentes y comerciantes de “La Placita”, según es aquí definida dicha área.

(c) El Plan Estratégico deberá quedar concluido dentro de los seis (6) meses posteriores a la aprobación de esta ley. Una vez concluido, será remitido inmediatamente a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para su conocimiento y acción correspondiente.

Se ordena al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo para que disponga la creación del Comité para el Desarrollo de la Placita del Mercado como Zona Turística, que será compuesto por un integrante de cada una de las siguientes entidades: la Compañía de Turismo, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Policía, la Junta de Planificación, el Municipio de San Juan y la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc.

El integrante de la Compañía de Turismo será responsable de rendir a la Asamblea Legislativa un informe trimestral que contenga los logros realizados entre los cuales evidenciará el plan estratégico de mercadeo.