Deberes

23 L.P.R.A. § 6992b, under Ley para la Selección Informada sobre el Seguro de Viaje.

23 L.P.R.A. § 6992b

Todo agente, a quien aplique este capítulo, deberá incluir una recomendación al cliente sobre la importancia y/o beneficios de comprar un seguro de viaje a través de un agente de seguros autorizado, y que puede adquirir el mismo a través del productor de seguros de su preferencia, como parte de las cláusulas y condiciones. Además, en el caso del contrato establecido entre el agente y el cliente, el agente deberá asegurarse que el cliente pueda marcar expresamente que fue debidamente orientado sobre la existencia y la posibilidad de adquirir un seguro de viajes a través del productor de seguros de su preferencia, haciendo una marca dentro de un encasillado. De no existir dicha marca, se presumirá que el cliente no fue orientado sobre la compra del seguro de viaje, salvo prueba en contrario.

En el caso de viajes grupales en los que una sola persona esté realizando gestiones de compra y contratación, en nombre y representación de las demás, esta persona hará la marca en el encasillado, en nombre de los demás y como representante del grupo. Será responsabilidad de dicho representante el informar y orientar sobre la posibilidad de comprar un seguro, al resto del grupo.