Reglamentación

23 L.P.R.A. § 6994b, under Patrimonio Cultural Gastronómico de Puerto Rico—Lechón Asado Puertorriqueño.

23 L.P.R.A. § 6994b

La Compañía de Turismo de Puerto Rico, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como destino (OMO), el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Cooperativa de Porcicultores de Puerto Rico y el Caribe; así como cualquier entidad pública y/o Municipio relacionada, deberán adoptar y promulgar, en los casos que aplique; la reglamentación necesaria a los fines de divulgar y promover el lechón asado puertorriqueño, como Patrimonio Cultural Gastronómico de Puerto Rico; dando a conocer, tanto a los turistas locales como internacionales, como al público en general, la importancia del plato del lechón asado en la cultura, tradiciones, gastronomía, economía e identidad puertorriqueña.