Designación

23 L.P.R.A. § 6995, under Avenida Boulevard de la Urbanización Levittown—Zona de Turismo Gastronómico.

23 L.P.R.A. § 6995

(1) Se designa la Avenida Boulevard de la Urbanización Levittown del Municipio de Toa Baja como “Zona de Turismo Gastronómico”, que estará compuesta por toda la extensión de dicha Avenida, así como por las siguientes extensiones adicionales:(1) La Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos).(2) La Avenida Boulevard Monroig (actualmente Avenida David Córdova Torrench), desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos).(3) La Calle Rosa de Tejas en su totalidad.(4) La Avenida Los Dominicos (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli.(5) La Avenida Amalia Paoli (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma.(6) La Avenida Gregorio Ledesma (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira.(7) A petición del Municipio de Toa Baja realizada mediante resolución de su legislatura municipal, la Compañía de Turismo podrá evaluar y determinar ajustar la zona incluida en esta sección, sin necesidad de legislación ulterior.

(1) La Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos).

(2) La Avenida Boulevard Monroig (actualmente Avenida David Córdova Torrench), desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos).

(3) La Calle Rosa de Tejas en su totalidad.

(4) La Avenida Los Dominicos (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli.

(5) La Avenida Amalia Paoli (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma.

(6) La Avenida Gregorio Ledesma (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira.

(7) A petición del Municipio de Toa Baja realizada mediante resolución de su legislatura municipal, la Compañía de Turismo podrá evaluar y determinar ajustar la zona incluida en esta sección, sin necesidad de legislación ulterior.