Reglamento

23 L.P.R.A. § 6996l, under Ruta Gastronómica, Turística y Cultural Mar y Tierra.

23 L.P.R.A. § 6996l

La Compañía de Turismo atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo dentro de los noventa (90) días calendario luego de la aprobación de esta Ley.