Designación

23 L.P.R.A. § 6997, under Centro Urbano Tradicional y Barrio Bairoa—Zonas de Turismo Gastronómico.

23 L.P.R.A. § 6997

(a) Designar el Centro Urbano Tradicional del Municipio Autónomo de Caguas como “Zona de Turismo Gastronómico”, cuya zona estará compuesta por un área de 203 cuerdas, organizadas alrededor de la Plaza Palmer, y delimitadas por tres avenidas: al este, por la Avenida Rafael Cordero; al oeste y al sur por la Avenida José Mercado, y al norte por la Carretera PR-189.

(b) Designar como “Zona de Turismo Gastronómico” el área del barrio Bairoa en el Municipio Autónomo de Caguas compuesta por el sector delimitado por la Avenida Bairoa, la avenida Las Américas, y tres (3) vías de tránsito que conectan con la Avenida Bairoa, a saber, (1) el tramo de la Avenida Luis Muñoz Marín entre la Carretera PR-1 y la Avenida Bairoa, (2) el Boulevard Leoncio Vázquez entre la Carretera PR-1 y la Avenida Bairoa, y (3) el camino Bairoa ente la Carretera PR-1 y la Avenida Bairoa.