Ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) integrar las zonas descritas en la sec. 6997 de este título dentro de su plan de trabajo, atemperar sus futuras publicaciones en reconocimiento a su creación, y coordinar la rotulación e identificación de las vías y áreas antes mencionadas como “Zonas de Turismo Gastronómico”.