Orientación

23 L.P.R.A. § 6997d, under Centro Urbano Tradicional y Barrio Bairoa—Zonas de Turismo Gastronómico.

23 L.P.R.A. § 6997d

La Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) orientarán a los comerciantes establecidos en las respectivas Zonas de Turismo Gastronómico descritas en la sec. 6997 de este título, sobre aquellos incentivos económicos locales y federales disponibles, relacionados al turismo y a la creación de empleos y desarrollo económico.