La Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Municipio de Cataño aprobarán la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario luego de la aprobación de la misma.
23 L.P.R.A. § 6999b, under Frente Marítimo; Zona de Turismo Gastronómico.
23 L.P.R.A. § 6999b
La Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Municipio de Cataño aprobarán la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario luego de la aprobación de la misma.