Exención contributiva a propiedad elegible rehabilitada sustancialmente o de nueva construcción

23 L.P.R.A. § 7006, under Fomento Comunal.

23 L.P.R.A. § 7006

(a) Contribución sobre la propiedad inmueble.— Aquellas propiedades elegibles, según se definen en la sec. 7001 et seq. de este título, que sean de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras en una Zona Especial de Planificación de Río Piedras, tendrán derecho a una exención sobre la contribución a la propiedad inmueble. Esta exención estará disponible para aquellas propiedades elegibles, según se definen en la sec. 7001 et seq. de este título, que sean de nueva construcción durante los años calendario 2014 al 2030, inclusive. Esta exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución sobre la propiedad impuesta, excluyendo la contribución especial para amortización y redención de obligaciones generales del Estado, y podrá ser solicitada hasta el 31 de diciembre de 2030. La exención será efectiva por un periodo de diez (10) años a partir del primero (1ro.) de enero siguiente al año en que la propiedad se construya, sea objeto de mejoras o sea rehabilitada sustancialmente. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá, por reglamento, el procedimiento para acogerse a esta exención. En caso de que la exención se otorgue a propiedades elegibles de nueva construcción durante los años 2014 al 2030, inclusive, dicha construcción no podrá comenzarse, ni terminarse, antes del 31 de diciembre de 2013 o después del 31 de diciembre de 2030.

Aquellas propiedades elegibles, según se definen en la sec. 7001 et seq. de este título, que sean de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras en una Zona Especial de Planificación de Río Piedras, tendrán derecho a una exención sobre la contribución a la propiedad inmueble. Esta exención estará disponible para aquellas propiedades elegibles, según se definen en la sec. 7001 et seq. de este título, que sean de nueva construcción durante los años calendario 2014 al 2030, inclusive. Esta exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución sobre la propiedad impuesta, excluyendo la contribución especial para amortización y redención de obligaciones generales del Estado, y podrá ser solicitada hasta el 31 de diciembre de 2030. La exención será efectiva por un periodo de diez (10) años a partir del primero (1ro.) de enero siguiente al año en que la propiedad se construya, sea objeto de mejoras o sea rehabilitada sustancialmente. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá, por reglamento, el procedimiento para acogerse a esta exención. En caso de que la exención se otorgue a propiedades elegibles de nueva construcción durante los años 2014 al 2030, inclusive, dicha construcción no podrá comenzarse, ni terminarse, antes del 31 de diciembre de 2013 o después del 31 de diciembre de 2030.

(b) Contribución sobre la propiedad mueble.— La propiedad mueble localizada en el Centro Urbano de Río Piedras de un negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, utilizada en el desarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación del mismo, gozará de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad mueble durante un período de 10 años; excluyendo la contribución especial para amortización y redención de obligaciones generales del Estado, según establecido en la sec. 5002 del Título 21.

La propiedad mueble localizada en el Centro Urbano de Río Piedras de un negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, utilizada en el desarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación del mismo, gozará de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad mueble durante un período de 10 años; excluyendo la contribución especial para amortización y redención de obligaciones generales del Estado, según establecido en la sec. 5002 del Título 21.

(c) Patentes municipales y otros impuestos municipales.— El negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, gozarán de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales por aquello atribuible a la actividad realizada en el Centro Urbano de Río Piedras impuestas por cualquier ordenanza municipal, por un período de diez (10) años.

El negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, gozarán de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales por aquello atribuible a la actividad realizada en el Centro Urbano de Río Piedras impuestas por cualquier ordenanza municipal, por un período de diez (10) años.

(d) Contribución sobre ingresos.— El negocio exento que posea un decreto bajo este capítulo estará sujeto a una tasa fija de contribución sobre ingresos de veinticinco por ciento (25%) sobre su ingreso neto proveniente de la actividad realizada en el Centro Urbano de Río Piedras durante un período de diez (10) años.

El negocio exento que posea un decreto bajo este capítulo estará sujeto a una tasa fija de contribución sobre ingresos de veinticinco por ciento (25%) sobre su ingreso neto proveniente de la actividad realizada en el Centro Urbano de Río Piedras durante un período de diez (10) años.

(e) Impuesto de ventas y uso municipal.— El Municipio de San Juan podrá mediante Ordenanza Municipal eximir a los negocios establecidos en el Centro Urbano de Río Piedras de cobrar y remitir el uno (1) por ciento de imposición municipal del impuesto de ventas y uso que cobran los municipios a tenor con la sec. 33344 del Título 13, por un término que no exceda de cinco (5) años, excluyendo de dicha exención los productos derivados del tabaco, las bebidas alcohólicas, y los negocios financieros, según definido en la sec. 30090(e)(3) del Título 13.

El Municipio de San Juan podrá mediante Ordenanza Municipal eximir a los negocios establecidos en el Centro Urbano de Río Piedras de cobrar y remitir el uno (1) por ciento de imposición municipal del impuesto de ventas y uso que cobran los municipios a tenor con la sec. 33344 del Título 13, por un término que no exceda de cinco (5) años, excluyendo de dicha exención los productos derivados del tabaco, las bebidas alcohólicas, y los negocios financieros, según definido en la sec. 30090(e)(3) del Título 13.