Para acogerse a los beneficios contributivos que establece este capítulo, y mientras disfrute de los mismos, se requiere a toda persona natural o jurídica estar al día en todas sus responsabilidades con el Gobierno de Puerto Rico y todas sus dependencias, agencias, instrumentalidades y con el Municipio Autónomo de San Juan y en aquellos casos en que la propiedad se dé en arrendamiento, mantener los alquileres razonables que se establezcan mediante reglamento.
Además, para acogerse a dichos beneficios contributivos y poder disfrutar de ellos durante los periodos dispuestos por este capítulo, las propiedades y negocios beneficiados deberán cumplir con todos los reglamentos de planificación aplicables al sector o que se hayan promulgado para guiar el desarrollo de la zona especial de planificación en que estén ubicados.
De igual manera, los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados por este capítulo, deberán, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico.