Se crea un Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras de duración indefinida que será constituido por instituciones gubernamentales y no gubernamentales que más adelante se señalan. Este Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras coordinará la solución a situaciones y problemas con relación a la prestación de servicios públicos, la aplicación de reglamentos, y la aplicación de las leyes en Río Piedras.
(1) Las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que compondrán este Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras son:(1) Municipio Autónomo de San Juan,(2) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales,(3) Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico,(4) Policía de Puerto Rico,(5) Departamento de Salud,(6) Departamento de Recreación y Deportes,(7) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio,(8) Junta de Planificación,(9) Departamento de Transportación y Obras Públicas,(10) Departamento de Asuntos del Consumidor,(11) Autoridad de Energía Eléctrica,(12) Departamento de la Vivienda,(13) Autoridad de Acueductos y Alcantarillados,(14) Departamento de Educación,(15) Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda,(16) Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura,(17) Tres (3) integrantes de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que serán los dos (2) Senadores por el Distrito de San Juan y el o la Representante de la Cámara de Representantes del Distrito Representativo que dentro de su demarcación incluya a Río Piedras,(18) Cualquier otra agencia que el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras entienda que deba participar, en forma especial, en dicho organismo,(19) Dos (2) representantes de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras,(20) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras o su representante, quien será integrante exofficio mientras ocupe dicho puesto y tendrá derecho a voz,(21) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) de CAUCE o su representante.La Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras y el Municipio Autónomo de San Juan tendrán derecho a convocar a reunión especial al Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, ya sea en su totalidad o de algunos de sus miembros. Esta disposición deberá constar en el reglamento que se adopte para regir los trabajos de este Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, el cual será promulgado por CAUCE, el Municipio Autónomo de San Juan y la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras. Este reglamento deberá ser adoptado dentro del término de ciento ochenta (180) días después de aprobada esta ley.El Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras será presidido por la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de CAUCE. El nombramiento de la Dirección Ejecutiva de CAUCE recaerá directamente sobre la Rectoría del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, previa recomendación de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras. En atención a la dimensión comunitaria de la posición del Director(a) Ejecutivo(a) de CAUCE, su nombramiento queda exento del proceso de Consulta establecido en la Certificación 90 (2001-02) del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. De no estar en funciones el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de CAUCE, ocupará interinamente la presidencia del Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, la persona que presida la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras. Ocupará dicha posición hasta que el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de CAUCE sea nombrado(a). La persona nombrada o en su ausencia, el Municipio Autónomo de San Juan tendrá las siguientes responsabilidades:(a) Coordinar la implantación del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras y cualquier otra ley o reglamento, ordenanza, plan, proyecto o programa municipal, etc., destinado al redesarrollo y la revitalización de Río Piedras;(b) recibir y canalizar las recomendaciones y reclamos del Cuerpo Consultivo y de los ciudadanos de Río Piedras, a través de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras;(c) asegurar la prestación de los servicios gubernamentales a Río Piedras, inherentes o incidentales a la implantación de este capítulo, conocido como la “Ley para la Rehabilitación de Río Piedras”, y al Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras, aprobado a tenor con dicha Ley; y(d) realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, en conformidad con su función y misión.La Dirección Ejecutiva de CAUCE deberá estar ubicada en las oficinas de CAUCE en la Zona Especial de Planificación de Río Piedras. De igual forma, el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico deberá dotar dicha estructura del equipo y material necesario para su funcionamiento. Disponiéndose, que los demás componentes del Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, entiéndase las demás agencias, la comunidad y las entidades del Gobierno Central, podrán contribuir al logro de estos fines, mediante la aportación de espacio y personal necesario. Las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que componen el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, deberán asignar personal, con poder decisional en su institución.Las agencias gubernamentales deberán radicar ante el Grupo Interagencial las solicitudes de permisos y solicitudes análogas para ser evaluados por el Grupo Interagencial en un término de treinta (30) días calendario y recomendar o no la otorgación del permiso o solicitud. El Grupo Interagencial servirá de consultor en el proceso y no podrá detener una solicitud aun cuando la desapruebe. De no atenderse el trámite en treinta (30) días calendario, las agencias gubernamentales podrán otorgar el permiso o solicitud.
(1) Municipio Autónomo de San Juan,
(2) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales,
(3) Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico,
(4) Policía de Puerto Rico,
(5) Departamento de Salud,
(6) Departamento de Recreación y Deportes,
(7) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio,
(8) Junta de Planificación,
(9) Departamento de Transportación y Obras Públicas,
(10) Departamento de Asuntos del Consumidor,
(11) Autoridad de Energía Eléctrica,
(12) Departamento de la Vivienda,
(13) Autoridad de Acueductos y Alcantarillados,
(14) Departamento de Educación,
(15) Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda,
(16) Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura,
(17) Tres (3) integrantes de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que serán los dos (2) Senadores por el Distrito de San Juan y el o la Representante de la Cámara de Representantes del Distrito Representativo que dentro de su demarcación incluya a Río Piedras,
(18) Cualquier otra agencia que el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras entienda que deba participar, en forma especial, en dicho organismo,
(19) Dos (2) representantes de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras,
(20) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras o su representante, quien será integrante exofficio mientras ocupe dicho puesto y tendrá derecho a voz,
(21) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) de CAUCE o su representante.
La Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras y el Municipio Autónomo de San Juan tendrán derecho a convocar a reunión especial al Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, ya sea en su totalidad o de algunos de sus miembros. Esta disposición deberá constar en el reglamento que se adopte para regir los trabajos de este Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, el cual será promulgado por CAUCE, el Municipio Autónomo de San Juan y la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras. Este reglamento deberá ser adoptado dentro del término de ciento ochenta (180) días después de aprobada esta ley.
(a) El Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras será presidido por la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de CAUCE. El nombramiento de la Dirección Ejecutiva de CAUCE recaerá directamente sobre la Rectoría del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, previa recomendación de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras. En atención a la dimensión comunitaria de la posición del Director(a) Ejecutivo(a) de CAUCE, su nombramiento queda exento del proceso de Consulta establecido en la Certificación 90 (2001-02) del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. De no estar en funciones el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de CAUCE, ocupará interinamente la presidencia del Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, la persona que presida la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras. Ocupará dicha posición hasta que el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de CAUCE sea nombrado(a). La persona nombrada o en su ausencia, el Municipio Autónomo de San Juan tendrá las siguientes responsabilidades:(a) Coordinar la implantación del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras y cualquier otra ley o reglamento, ordenanza, plan, proyecto o programa municipal, etc., destinado al redesarrollo y la revitalización de Río Piedras;(b) recibir y canalizar las recomendaciones y reclamos del Cuerpo Consultivo y de los ciudadanos de Río Piedras, a través de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras;(c) asegurar la prestación de los servicios gubernamentales a Río Piedras, inherentes o incidentales a la implantación de este capítulo, conocido como la “Ley para la Rehabilitación de Río Piedras”, y al Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras, aprobado a tenor con dicha Ley; y(d) realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, en conformidad con su función y misión.La Dirección Ejecutiva de CAUCE deberá estar ubicada en las oficinas de CAUCE en la Zona Especial de Planificación de Río Piedras. De igual forma, el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico deberá dotar dicha estructura del equipo y material necesario para su funcionamiento. Disponiéndose, que los demás componentes del Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, entiéndase las demás agencias, la comunidad y las entidades del Gobierno Central, podrán contribuir al logro de estos fines, mediante la aportación de espacio y personal necesario. Las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que componen el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, deberán asignar personal, con poder decisional en su institución.Las agencias gubernamentales deberán radicar ante el Grupo Interagencial las solicitudes de permisos y solicitudes análogas para ser evaluados por el Grupo Interagencial en un término de treinta (30) días calendario y recomendar o no la otorgación del permiso o solicitud. El Grupo Interagencial servirá de consultor en el proceso y no podrá detener una solicitud aun cuando la desapruebe. De no atenderse el trámite en treinta (30) días calendario, las agencias gubernamentales podrán otorgar el permiso o solicitud.
(a) Coordinar la implantación del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras y cualquier otra ley o reglamento, ordenanza, plan, proyecto o programa municipal, etc., destinado al redesarrollo y la revitalización de Río Piedras;
(b) recibir y canalizar las recomendaciones y reclamos del Cuerpo Consultivo y de los ciudadanos de Río Piedras, a través de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras;
(c) asegurar la prestación de los servicios gubernamentales a Río Piedras, inherentes o incidentales a la implantación de este capítulo, conocido como la “Ley para la Rehabilitación de Río Piedras”, y al Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras, aprobado a tenor con dicha Ley; y
(d) realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, en conformidad con su función y misión.
La Dirección Ejecutiva de CAUCE deberá estar ubicada en las oficinas de CAUCE en la Zona Especial de Planificación de Río Piedras. De igual forma, el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico deberá dotar dicha estructura del equipo y material necesario para su funcionamiento. Disponiéndose, que los demás componentes del Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, entiéndase las demás agencias, la comunidad y las entidades del Gobierno Central, podrán contribuir al logro de estos fines, mediante la aportación de espacio y personal necesario. Las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que componen el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, deberán asignar personal, con poder decisional en su institución.
Las agencias gubernamentales deberán radicar ante el Grupo Interagencial las solicitudes de permisos y solicitudes análogas para ser evaluados por el Grupo Interagencial en un término de treinta (30) días calendario y recomendar o no la otorgación del permiso o solicitud. El Grupo Interagencial servirá de consultor en el proceso y no podrá detener una solicitud aun cuando la desapruebe. De no atenderse el trámite en treinta (30) días calendario, las agencias gubernamentales podrán otorgar el permiso o solicitud.