Divulgación

23 L.P.R.A. § 7016, under Fomento Comunal.

23 L.P.R.A. § 7016

Será deber de los departamentos de Desarrollo Económico y Comercio; y de Hacienda, del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, de la Junta de Planificación, del Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras, y del Municipio Autónomo de San Juan, adoptar todas aquellas medidas y reglamentos pertinentes a los efectos de divulgar entre la ciudadanía la existencia de este capítulo y de las exenciones y beneficios concedidos en él, de suerte tal que a dichos beneficios pueda acogerse la ciudadanía.

Tal gestión deberá completarse inmediatamente después de ser aprobada esta ley, debiendo dar éstos cumplimiento estricto a lo aquí dispuesto.