Facultades del Secretario

23 L.P.R.A. § 7037, under Desarrollo de Poblado Planas de Isabela.

23 L.P.R.A. § 7037

Se faculta al Secretario del Departamento de Agricultura a llevar a cabo acuerdos con otras entidades gubernamentales estatales y federales, así como con organizaciones no gubernamentales para el estudio, administración y manejo del Valle de Lajas.

De igual forma, el Secretario de Agricultura queda ocultado para establecer la reglamentación necesaria para llevar a cabo los deberes y funciones que este capítulo le impone. Dicha reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.