Facultades del Gobernador

23 L.P.R.A. § 708, under Estabilizacion Economica.

23 L.P.R.A. § 708

Se autoriza al Gobernador para efectuar en la manera que él determine y por aquellas agencias que él designe, las medidas ulteriores y otras disposiciones que sean necesarias para efectuar las transferencias estipuladas por las secs. 701 a 708 de este título.