(a) Reglamento sobre procedimientos de certificación.— Según establecido en las secs. 9011 et seq. de este título, se incluirá en el reglamento conjunto todo lo necesario para establecer y aplicar un sistema de certificación de planos finales y documentos pertinentes para proyectos de construcción de obras que requieran recomendaciones y permisos de construcción, así como todo lo relativo a la inspección y supervisión de obras y a procedimientos para revisar, subsanar y/o penalizar faltas, errores, incumplimientos o la presentación de información incorrecta o falsa en el proceso de certificación, en los planos o documentos sometidos o en la construcción de la obra objeto de la recomendación, permiso o autorización que se solicite.El reglamento conjunto deberá cubrir el procedimiento necesario para la radicación de planos y documentos certificados con el propósito de obtener permisos y recomendaciones de las entidades gubernamentales concernidas.
El reglamento conjunto deberá cubrir el procedimiento necesario para la radicación de planos y documentos certificados con el propósito de obtener permisos y recomendaciones de las entidades gubernamentales concernidas.
(b) Guías sobre especificaciones técnicas para diseño.— La Junta de Planificación, en colaboración con las entidades gubernamentales concernidas, deberá preparar y adoptar, mediante el procedimiento de reglamentación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, las secs. 9601 et seq. del Título 3, guías que incluyan todas aquellas especificaciones técnicas y requerimientos necesarios para la preparación, presentación y evaluación de solicitudes de recomendaciones. Estas guías deben capacitar al profesional que va adiseñar y preparar los planos y documentos para certificación, con todos los elementos, requisitos y detalles técnicos que le permita diseñar y preparar los planos y documentos de la manera que más se ajuste a los requisitos técnicos de la obra que habrá de construirse.