Certificación

23 L.P.R.A. § 73b, under Certificación de Planos.

23 L.P.R.A. § 73b

Una vez el ingeniero o arquitecto que hubiera diseñado la fase especializada concluya todos aquellos trámites y cumpla con la reglamentación que sujeto a lo dispuesto en la sec. 73a de este título se hubiere establecido, procederá a certificar los planos o proyecto de obras y demás documentos necesarios. Este procedimiento de certificación será mandatorio y exclusivo para obtener endosos y aprobaciones de estas agencias.