(a) Una vez aprobada la certificación, la agencia deberá proceder al cotejo y revisión de los planos y documentos aprobados. En ningún caso el número de aprobaciones cotejadas será menor que el veinticinco por ciento (25%) del total de casos aprobados en el mes correspondiente a la aprobación.Deberá disponerse por reglamento que los planos y documentos certificados y aprobados para la construcción de determinadas obras o parte de éstas, que a juicio de la agencia están revestidas de interés o preeminente responsabilidad pública, deben ser revisados prioritariamente por funcionarios autorizados por la agencia.Disponiéndose, que el reglamento de la Oficina de Gerencia de Permisos incluirá disposiciones para que se haga una inspección ocular en el terreno que ésta deberá llevar a cabo para verificar el cumplimiento del procedimiento de certificación en proyectos de obras cuyo costo sobrepase cincuenta millones (50,000,000) de dólares.
Deberá disponerse por reglamento que los planos y documentos certificados y aprobados para la construcción de determinadas obras o parte de éstas, que a juicio de la agencia están revestidas de interés o preeminente responsabilidad pública, deben ser revisados prioritariamente por funcionarios autorizados por la agencia.
Disponiéndose, que el reglamento de la Oficina de Gerencia de Permisos incluirá disposiciones para que se haga una inspección ocular en el terreno que ésta deberá llevar a cabo para verificar el cumplimiento del procedimiento de certificación en proyectos de obras cuyo costo sobrepase cincuenta millones (50,000,000) de dólares.
(b) Cuando, luego de este cotejo o revisión de los planos y demás documentos certificados, la agencia advierta alguna irregularidad, deficiencia, omisión o fraude, notificará al profesional que certificó los mismos, informándole, con la mayor precisión posible, la alegada falta. La agencia requerirá en un plazo no mayor de cinco (5) días que el profesional se presente ante un funcionario autorizado de la agencia para subsanar o explicar la supuesta falta.
(c) Una vez dentro del término que la agencia hubiere dispuesto comparezca el profesional, se intentará solucionar el asunto mediante acuerdo entre ambas partes. La solución o determinación que finalmente se adopte deberá hacerse constar por escrito y se incorporará al expediente de la obra o proyecto.De no lograrse mediante este procedimiento informal una solución acorde entre ambas partes, la agencia deberá formular una querella contra el profesional o contra cualquiera persona supuestamente responsable de la falta advertida. En estos casos la agencia procederá conforme al procedimiento dispuesto en la secs. 73g de este título.
De no lograrse mediante este procedimiento informal una solución acorde entre ambas partes, la agencia deberá formular una querella contra el profesional o contra cualquiera persona supuestamente responsable de la falta advertida. En estos casos la agencia procederá conforme al procedimiento dispuesto en la secs. 73g de este título.
(d) En aquellos casos en que, debidamente notificado y dentro del plazo indicado por la agencia, el profesional no comparezca a explicar la alegada falta, la agencia habrá de:(1) Solicitar, o requerir que la Oficina de Gerencia de Permisos solicite al tribunal, que cite para vista judicial bajo apercibimiento de desacato, al profesional que certificó y a toda otra persona que estime conveniente y necesario para dilucidar la controversia. En estos casos la agencia o la Oficina de Gerencia de Permisos incluirá en su petición una exposición detallada de la supuesta falta e incluirá los documentos que a esos efectos estime necesarios.(2) Ordenar sumariamente la revocación del permiso o endoso que concedió.(3) Solicitar a la Oficina de Gerencia de Permisos la revocación o la paralización de los procedimientos para la expedición del permiso de construcción.(4) Ordenar sumariamente la paralización total o parcial de las obras, de haberse iniciado las mismas. En estos casos, la agencia podrá requerir a la Oficina de Gerencia de Permisos para que emita una orden de cese y desista o emitirla directamente en casos de agencias facultadas a esos efectos en virtud de sus leyes orgánicas.En estos casos de paralización por incomparecencia, la agencia no vendrá obligada a cumplir con lo dispuesto en la sec. 73g(b)(1)(C) de este título. Se seguirán las normas dispuestas por la Ley Orgánica y el derecho aplicado por la agencia o por la Oficina de Gerencia de Permisos, según fuere el caso, para procedimientos que siguen a una orden de cese y desista.Una vez que la agencia o la Oficina de Gerencia de Permisos resuelva tomar uno de los cursos de acción conforme a lo expuesto en las cláusulas (1) a (4) de este inciso, deberá notificar su acción al profesional que certificó, al dueño y/o al proyectista y/o al contratista de la obra.
(1) Solicitar, o requerir que la Oficina de Gerencia de Permisos solicite al tribunal, que cite para vista judicial bajo apercibimiento de desacato, al profesional que certificó y a toda otra persona que estime conveniente y necesario para dilucidar la controversia. En estos casos la agencia o la Oficina de Gerencia de Permisos incluirá en su petición una exposición detallada de la supuesta falta e incluirá los documentos que a esos efectos estime necesarios.
(2) Ordenar sumariamente la revocación del permiso o endoso que concedió.
(3) Solicitar a la Oficina de Gerencia de Permisos la revocación o la paralización de los procedimientos para la expedición del permiso de construcción.
(4) Ordenar sumariamente la paralización total o parcial de las obras, de haberse iniciado las mismas. En estos casos, la agencia podrá requerir a la Oficina de Gerencia de Permisos para que emita una orden de cese y desista o emitirla directamente en casos de agencias facultadas a esos efectos en virtud de sus leyes orgánicas.
En estos casos de paralización por incomparecencia, la agencia no vendrá obligada a cumplir con lo dispuesto en la sec. 73g(b)(1)(C) de este título. Se seguirán las normas dispuestas por la Ley Orgánica y el derecho aplicado por la agencia o por la Oficina de Gerencia de Permisos, según fuere el caso, para procedimientos que siguen a una orden de cese y desista.
Una vez que la agencia o la Oficina de Gerencia de Permisos resuelva tomar uno de los cursos de acción conforme a lo expuesto en las cláusulas (1) a (4) de este inciso, deberá notificar su acción al profesional que certificó, al dueño y/o al proyectista y/o al contratista de la obra.