(a) En aquellos casos en que la Comisión determine la existencia de incumplimiento con la obligación del pago del arancel y la cancelación de estampillas, ésta podrá tomar cualesquiera de las siguientes acciones, según considere necesario, de conformidad con las facultades dispuestas en la sec. 76c de este título:(a) Referir el caso al Secretario de Justicia, para que éste inicie la acción civil, criminal o administrativa que en derecho proceda.(b) Requerir de la agencia gubernamental que corresponda el inicio de procedimientos en relación con la revocación de permisos, autorizaciones o certificaciones previamente expedidos.(c) Referir el caso al colegio profesional pertinente para que éstos tomen las acciones disciplinarias que correspondan en contra del profesional responsable por el pago de estampillas.
(a) Referir el caso al Secretario de Justicia, para que éste inicie la acción civil, criminal o administrativa que en derecho proceda.
(b) Requerir de la agencia gubernamental que corresponda el inicio de procedimientos en relación con la revocación de permisos, autorizaciones o certificaciones previamente expedidos.
(c) Referir el caso al colegio profesional pertinente para que éstos tomen las acciones disciplinarias que correspondan en contra del profesional responsable por el pago de estampillas.