Comité Asesor y de Enlace

23 L.P.R.A. § 7719c, under Desarrollo de Poblado Planas de Isabela.

23 L.P.R.A. § 7719c

(a) Se establece un Comité Asesor y de Enlace, en adelante Comité, con las entidades gubernamentales concernidas, el cual estará compuesto por once (11) miembros los cuales serán: el Director Ejecutivo del C.R.I.M., quien lo presidirá; 2 (dos) miembros serán alcaldes, de los cuales uno (1) será del partido político que controle el mayor número de alcaldías, a ser electo por la mayoría de los alcaldes miembros de dicho partido político y uno (1) será alcalde del partido político que controle el segundo mayor número de alcaldías, a ser electo por la mayoría de los alcaldes miembros de dicho partido político; un (1) representante designado de las siguientes entidades: la Junta de Planificación; el Registro de la Propiedad, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica; Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y un (1) agrimensor debidamente licenciado recomendado por los alcaldes de los partidos de mayoría y minoría y ratificado por el Gobernador.Entre las funciones del Comité, pero sin que se entienda como una limitación, se encuentran las siguientes:(a) Proveer insumo técnico a la Oficina y a la OGPe.(b) Participar y brindar recomendaciones para establecer los criterios y normas reglamentarias que regirán el proceso del SIGELA, el Mapa, el SCPE y la Plataforma de Acceso, entre otros.(c) Dirigir un esfuerzo para buscar concordancia entre el Registro de la Propiedad, el Catastro, el SIGELA y el Mapa.(d) Fungir como enlace con las agencias que representan, así como con las entidades gubernamentales concernidas, a fin de promover la más efectiva comunicación respecto a las directrices establecidas por la Oficina y la OGPe.(e) Cualquier otro asunto que le sea asignado por el Director.Toda decisión que afecte directamente a los municipios deberá contar con el voto afirmativo de todos los miembros alcaldes del Comité.El Comité, previa consulta con el Director Ejecutivo de la OGPe, podrá reclutar recursos adicionales para el descargo de sus tareas y podrá designar grupos de trabajo, tanto del sector público como privado, en cualesquiera de las áreas que entienda pertinente.El Comité se reunirá cuantas veces sea convocado por el Director, pero nunca menos de cuatro (4) veces al año.

(a) Proveer insumo técnico a la Oficina y a la OGPe.

(b) Participar y brindar recomendaciones para establecer los criterios y normas reglamentarias que regirán el proceso del SIGELA, el Mapa, el SCPE y la Plataforma de Acceso, entre otros.

(c) Dirigir un esfuerzo para buscar concordancia entre el Registro de la Propiedad, el Catastro, el SIGELA y el Mapa.

(d) Fungir como enlace con las agencias que representan, así como con las entidades gubernamentales concernidas, a fin de promover la más efectiva comunicación respecto a las directrices establecidas por la Oficina y la OGPe.

(e) Cualquier otro asunto que le sea asignado por el Director.Toda decisión que afecte directamente a los municipios deberá contar con el voto afirmativo de todos los miembros alcaldes del Comité.El Comité, previa consulta con el Director Ejecutivo de la OGPe, podrá reclutar recursos adicionales para el descargo de sus tareas y podrá designar grupos de trabajo, tanto del sector público como privado, en cualesquiera de las áreas que entienda pertinente.El Comité se reunirá cuantas veces sea convocado por el Director, pero nunca menos de cuatro (4) veces al año.

Toda decisión que afecte directamente a los municipios deberá contar con el voto afirmativo de todos los miembros alcaldes del Comité.

El Comité, previa consulta con el Director Ejecutivo de la OGPe, podrá reclutar recursos adicionales para el descargo de sus tareas y podrá designar grupos de trabajo, tanto del sector público como privado, en cualesquiera de las áreas que entienda pertinente.

El Comité se reunirá cuantas veces sea convocado por el Director, pero nunca menos de cuatro (4) veces al año.