(a) Instituto de Cultura Puertorriqueña.— Con el objetivo de lograr los fines y propósitos enunciados en la sec. 8003 de este título, se declara que, además del Programa de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial, establecido en dicha sección, tanto el Programa de Artes Populares y Artesanías del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Departamento de Educación, la Administración de Fomento Cooperativo y la Universidad de Puerto Rico, son entidades esenciales en la consecución de los mismos. Por lo tanto, tendrán las funciones y responsabilidades que a continuación se establecen en la implantación de la política pública del sector artesanal.(a) Instituto de Cultura Puertorriqueña.— El Instituto de Cultura Puertorriqueña establecido por las secs. 1195 et seq. del Título 18, a través de su Programa de Artes Populares y Artesanías y, de acuerdo a los propósitos de su organización y establecimiento, continuará realizando la labor y gestión de estudio e investigación antropológica de las artesanías de Puerto Rico, según lo disponen las referidas secciones, y será responsable, sin que se entienda como una limitación, de:(1) Establecer, con la ayuda de la Junta, un Centro de Investigaciones Artesanales, para llevar a cabo estudios e investigaciones de los aspectos históricos y culturales de las artesanías puertorriqueñas, rescatar, conservar y promover la historia artesanal de Puerto Rico, la cual aun no se ha recopilado. Estas investigaciones se publicarán para conocimiento de nuestro pueblo mediante libros, folletos, periódicos, fotografías, películas y otros medios de divulgación. Estos serán distribuidos a las escuelas y bibliotecas del país y otros centros de enseñanza. Este Centro de Investigaciones Artesanales deberá contar, por lo menos, con tres (3) personas adscritas al mismo en función de un Director, un Ayudante—Investigador y una secretaria. Este Centro comenzará a funcionar ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta ley.(2) Con el asesoramiento de la Junta, acuñará medallas conmemorativas de consagrados Maestros Artesanos, del pasado y de nuestro tiempo.(3) En acuerdo con la Junta designará a los Artesanos Mayores de Puerto Rico, sometiendo su designación para la firma del Gobernador de Puerto Rico.(4) Ofrecer información y orientación a la comunidad sobre todo lo relacionado a las artesanías, mediante demostraciones, conferencias, talleres, folletos, publicaciones o exhibiciones, y por cualquier otro medio que estime adecuado.(5) Celebrar certámenes o concursos sobre las diversas manifestaciones de las artesanías y otorgar premios de compra a los artesanos favorecidos en tales certámenes o concursos.(6) Organizar y celebrar ferias de artesanías en las distintas ciudades y pueblos de Puerto Rico, así como en comunidades de puertorriqueños fuera del país.(7) Participar con voz y voto, a través de su Director Ejecutivo o un representante debidamente autorizado en la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal.(8) Organizar, establecer y administrar el Museo de las Artesanías Puertorriqueñas y del Caribe, con las colecciones de artesanías que tiene en sus depósitos y los donativos de piezas artesanales de la Administración de Fomento Económico, la Compañía de Turismo, artesanos y la empresa privada. El mismo estará ubicado en un local del Instituto de Cultura Puertorriqueña y deberá ser inaugurado en julio de 1996.(b) Compañía de Turismo.— La Compañía de Turismo de Puerto Rico, establecida por las secs. 671 et seq. de este título, dentro del marco de sus funciones y poderes, será responsable de promover entre los turistas y visitantes extranjeros en la isla, la adquisición y compra de artesanías puertorriqueñas, teniendo la responsabilidad de:(1) Anunciar en sus publicaciones y centros de información al turista, los talleres de trabajo, exhibición, distribución y venta de artesanías puertorriqueñas.(2) Promover en los hoteles, paradores, restaurantes, y centros de turismo, información escrita e ilustrativa de las muestras artesanales puertorriqueñas y de los talleres de producción y centros de venta de éstas.(3) Participar con voz y voto, a través de su Director Ejecutivo o de un representante autorizado, en la Junta Asesora.(4) Celebrar certámenes y concursos sobre las diversas manifestaciones de las artesanías y otorgar premios de compra a los artesanos favorecidos en tales certámenes y concursos.(5) Organizar y celebrar ferias de artesanías en las distintas ciudades y pueblos de Puerto Rico, así como en comunidades puertorriqueñas fuera del país.(6) Rutas artesanales.— Continuar el desarrollo y promoción de las mismas para beneficio de los turistas, visitantes y el pueblo puertorriqueño en general.(c) Departamento de Educación.— El Departamento de Educación en virtud de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” tiene la responsabilidad de desarrollar en los estudiantes de todo el sistema de educación pública del país, entre otros atributos y características, la apreciación de las manifestaciones de la creatividad humana.Específicamente, a través de la Unidad de Escuelas Especializadas, el Departamento de Educación ofrece alternativas para el desarrollo de los estudiantes con destrezas y habilidades tales como las artes, en las escuelas Central de Artes Visuales en Santurce y de Bellas Artes en Ponce.Por tanto, el Departamento de Educación coordinará con el Programa de Desarrollo Artesanal todo lo concerniente a la formación de nuevas hornadas de artesanos y la organización, así como la celebración de certámenes, concursos, ferias, exposiciones y otras actividades tales como la otorgación anual de la Medalla del Artesano Infantil y la Medalla del Artesano Juvenil.(d) Universidad de Puerto Rico.— La Universidad de Puerto Rico, regida por las secs. 601 et seq. del Título 18, en coordinación con el Programa de Desarrollo Artesanal de la Administración de Fomento Económico que se establece en este capítulo, deberá contribuir a la formación técnica y profesional del artesano. A tales efectos, el Programa, con la ayuda de la Junta, coordinará con la Universidad de Puerto Rico los recursos necesarios para ofrecer cursos a los artesanos para:(1) La formación técnica de la mano de obra del artesano con el propósito de mejorar el nivel productivo de los artesanos.(2) La educación empresarial a los artesanos para que conozcan y mejoren su gestión en los distintos aspectos de su actividad creadora.(3) La formación profesional de los artesanos de acuerdo a los objetivos de este capítulo.Los convenios o acuerdos que otorgue con el Programa de Desarrollo Artesanal sobre los programas o cursos para la formación profesional de los artesanos, deberán establecer las condiciones y requisitos de los docentes y proveer beneficios de becas o ayudas económicas a los artesanos. En el diseño de estos cursos o programas deberá consultarse con la Junta. Dichos programas o cursos también promoverán la enseñanza de aprendices en los propios talleres o lugares de trabajo de los artesanos en los Centros Culturales adscritos al Instituto de Cultura Puertorriqueña.(e) Promotores artesanales.— A tales efectos se sugiere crear la plaza de promotor artesanal en las siguientes dependencias de Gobierno:(1) Departamento de Educación.(2) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.(3) Departamento de Recreación y Deportes.(4) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.(5) Departamento de la Vivienda.(6) Departamento de Corrección y Rehabilitación.(7) Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.(8) Administración de Fomento Cooperativo.En coordinación con la Junta, los promotores artesanales desarrollarían un plan de trabajo, incluyendo el establecer un “banco de herramientas” para ayudar a los artesanos servidos por dicha dependencia de gobierno, que sería aprobado por el jefe de la entidad de gobierno a la cual dicho promotor estaría adscrito. Rendirían, anualmente, un informe escrito sobre su gestión, a la Junta y a la Asamblea Legislativa.Todo promotor artesanal adscrito a las dependencias de Gobierno que se mencionan en este inciso, anualmente deberán cumplir con un curso de educación continua, que, entre otros asuntos, fortalezca sus destrezas, conocimientos y desempeño respecto a sus funciones, deberes y servicios que ofrecen a los artesanos. El curso se diseñará de conformidad a lo establecido en el inciso (d) de esta sección.La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, a través del Programa de Desarrollo Artesanal, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, a través de su Programa de Artes Populares y la Universidad de Puerto Rico, se asegurarán de contar con el personal adiestrado necesario para cumplir con las disposiciones contenidas en este capítulo.(f) Administración de Fomento Cooperativo.— La Administración de Fomento Cooperativo de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, en coordinación con el Programa de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial que se establece en este capítulo, deberá contribuir a la formación de cooperativas de artesanos.Además, el Programa coordinará con la Administración de Fomento Cooperativo el ofrecimiento de alternativas para el desarrollo de las cooperativas juveniles escolares con destrezas y habilidades en las artesanías.
(a) Instituto de Cultura Puertorriqueña.— El Instituto de Cultura Puertorriqueña establecido por las secs. 1195 et seq. del Título 18, a través de su Programa de Artes Populares y Artesanías y, de acuerdo a los propósitos de su organización y establecimiento, continuará realizando la labor y gestión de estudio e investigación antropológica de las artesanías de Puerto Rico, según lo disponen las referidas secciones, y será responsable, sin que se entienda como una limitación, de:(1) Establecer, con la ayuda de la Junta, un Centro de Investigaciones Artesanales, para llevar a cabo estudios e investigaciones de los aspectos históricos y culturales de las artesanías puertorriqueñas, rescatar, conservar y promover la historia artesanal de Puerto Rico, la cual aun no se ha recopilado. Estas investigaciones se publicarán para conocimiento de nuestro pueblo mediante libros, folletos, periódicos, fotografías, películas y otros medios de divulgación. Estos serán distribuidos a las escuelas y bibliotecas del país y otros centros de enseñanza. Este Centro de Investigaciones Artesanales deberá contar, por lo menos, con tres (3) personas adscritas al mismo en función de un Director, un Ayudante—Investigador y una secretaria. Este Centro comenzará a funcionar ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta ley.(2) Con el asesoramiento de la Junta, acuñará medallas conmemorativas de consagrados Maestros Artesanos, del pasado y de nuestro tiempo.(3) En acuerdo con la Junta designará a los Artesanos Mayores de Puerto Rico, sometiendo su designación para la firma del Gobernador de Puerto Rico.(4) Ofrecer información y orientación a la comunidad sobre todo lo relacionado a las artesanías, mediante demostraciones, conferencias, talleres, folletos, publicaciones o exhibiciones, y por cualquier otro medio que estime adecuado.(5) Celebrar certámenes o concursos sobre las diversas manifestaciones de las artesanías y otorgar premios de compra a los artesanos favorecidos en tales certámenes o concursos.(6) Organizar y celebrar ferias de artesanías en las distintas ciudades y pueblos de Puerto Rico, así como en comunidades de puertorriqueños fuera del país.(7) Participar con voz y voto, a través de su Director Ejecutivo o un representante debidamente autorizado en la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal.(8) Organizar, establecer y administrar el Museo de las Artesanías Puertorriqueñas y del Caribe, con las colecciones de artesanías que tiene en sus depósitos y los donativos de piezas artesanales de la Administración de Fomento Económico, la Compañía de Turismo, artesanos y la empresa privada. El mismo estará ubicado en un local del Instituto de Cultura Puertorriqueña y deberá ser inaugurado en julio de 1996.
(1) Establecer, con la ayuda de la Junta, un Centro de Investigaciones Artesanales, para llevar a cabo estudios e investigaciones de los aspectos históricos y culturales de las artesanías puertorriqueñas, rescatar, conservar y promover la historia artesanal de Puerto Rico, la cual aun no se ha recopilado. Estas investigaciones se publicarán para conocimiento de nuestro pueblo mediante libros, folletos, periódicos, fotografías, películas y otros medios de divulgación. Estos serán distribuidos a las escuelas y bibliotecas del país y otros centros de enseñanza. Este Centro de Investigaciones Artesanales deberá contar, por lo menos, con tres (3) personas adscritas al mismo en función de un Director, un Ayudante—Investigador y una secretaria. Este Centro comenzará a funcionar ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta ley.
(2) Con el asesoramiento de la Junta, acuñará medallas conmemorativas de consagrados Maestros Artesanos, del pasado y de nuestro tiempo.
(3) En acuerdo con la Junta designará a los Artesanos Mayores de Puerto Rico, sometiendo su designación para la firma del Gobernador de Puerto Rico.
(4) Ofrecer información y orientación a la comunidad sobre todo lo relacionado a las artesanías, mediante demostraciones, conferencias, talleres, folletos, publicaciones o exhibiciones, y por cualquier otro medio que estime adecuado.
(5) Celebrar certámenes o concursos sobre las diversas manifestaciones de las artesanías y otorgar premios de compra a los artesanos favorecidos en tales certámenes o concursos.
(6) Organizar y celebrar ferias de artesanías en las distintas ciudades y pueblos de Puerto Rico, así como en comunidades de puertorriqueños fuera del país.
(7) Participar con voz y voto, a través de su Director Ejecutivo o un representante debidamente autorizado en la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal.
(8) Organizar, establecer y administrar el Museo de las Artesanías Puertorriqueñas y del Caribe, con las colecciones de artesanías que tiene en sus depósitos y los donativos de piezas artesanales de la Administración de Fomento Económico, la Compañía de Turismo, artesanos y la empresa privada. El mismo estará ubicado en un local del Instituto de Cultura Puertorriqueña y deberá ser inaugurado en julio de 1996.
(b) Compañía de Turismo.— La Compañía de Turismo de Puerto Rico, establecida por las secs. 671 et seq. de este título, dentro del marco de sus funciones y poderes, será responsable de promover entre los turistas y visitantes extranjeros en la isla, la adquisición y compra de artesanías puertorriqueñas, teniendo la responsabilidad de:(1) Anunciar en sus publicaciones y centros de información al turista, los talleres de trabajo, exhibición, distribución y venta de artesanías puertorriqueñas.(2) Promover en los hoteles, paradores, restaurantes, y centros de turismo, información escrita e ilustrativa de las muestras artesanales puertorriqueñas y de los talleres de producción y centros de venta de éstas.(3) Participar con voz y voto, a través de su Director Ejecutivo o de un representante autorizado, en la Junta Asesora.(4) Celebrar certámenes y concursos sobre las diversas manifestaciones de las artesanías y otorgar premios de compra a los artesanos favorecidos en tales certámenes y concursos.(5) Organizar y celebrar ferias de artesanías en las distintas ciudades y pueblos de Puerto Rico, así como en comunidades puertorriqueñas fuera del país.(6) Rutas artesanales.— Continuar el desarrollo y promoción de las mismas para beneficio de los turistas, visitantes y el pueblo puertorriqueño en general.
(1) Anunciar en sus publicaciones y centros de información al turista, los talleres de trabajo, exhibición, distribución y venta de artesanías puertorriqueñas.
(2) Promover en los hoteles, paradores, restaurantes, y centros de turismo, información escrita e ilustrativa de las muestras artesanales puertorriqueñas y de los talleres de producción y centros de venta de éstas.
(3) Participar con voz y voto, a través de su Director Ejecutivo o de un representante autorizado, en la Junta Asesora.
(4) Celebrar certámenes y concursos sobre las diversas manifestaciones de las artesanías y otorgar premios de compra a los artesanos favorecidos en tales certámenes y concursos.
(5) Organizar y celebrar ferias de artesanías en las distintas ciudades y pueblos de Puerto Rico, así como en comunidades puertorriqueñas fuera del país.
(6) Rutas artesanales.— Continuar el desarrollo y promoción de las mismas para beneficio de los turistas, visitantes y el pueblo puertorriqueño en general.
(c) Departamento de Educación.— El Departamento de Educación en virtud de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” tiene la responsabilidad de desarrollar en los estudiantes de todo el sistema de educación pública del país, entre otros atributos y características, la apreciación de las manifestaciones de la creatividad humana.Específicamente, a través de la Unidad de Escuelas Especializadas, el Departamento de Educación ofrece alternativas para el desarrollo de los estudiantes con destrezas y habilidades tales como las artes, en las escuelas Central de Artes Visuales en Santurce y de Bellas Artes en Ponce.Por tanto, el Departamento de Educación coordinará con el Programa de Desarrollo Artesanal todo lo concerniente a la formación de nuevas hornadas de artesanos y la organización, así como la celebración de certámenes, concursos, ferias, exposiciones y otras actividades tales como la otorgación anual de la Medalla del Artesano Infantil y la Medalla del Artesano Juvenil.
Específicamente, a través de la Unidad de Escuelas Especializadas, el Departamento de Educación ofrece alternativas para el desarrollo de los estudiantes con destrezas y habilidades tales como las artes, en las escuelas Central de Artes Visuales en Santurce y de Bellas Artes en Ponce.
Por tanto, el Departamento de Educación coordinará con el Programa de Desarrollo Artesanal todo lo concerniente a la formación de nuevas hornadas de artesanos y la organización, así como la celebración de certámenes, concursos, ferias, exposiciones y otras actividades tales como la otorgación anual de la Medalla del Artesano Infantil y la Medalla del Artesano Juvenil.
(d) Universidad de Puerto Rico.— La Universidad de Puerto Rico, regida por las secs. 601 et seq. del Título 18, en coordinación con el Programa de Desarrollo Artesanal de la Administración de Fomento Económico que se establece en este capítulo, deberá contribuir a la formación técnica y profesional del artesano. A tales efectos, el Programa, con la ayuda de la Junta, coordinará con la Universidad de Puerto Rico los recursos necesarios para ofrecer cursos a los artesanos para:(1) La formación técnica de la mano de obra del artesano con el propósito de mejorar el nivel productivo de los artesanos.(2) La educación empresarial a los artesanos para que conozcan y mejoren su gestión en los distintos aspectos de su actividad creadora.(3) La formación profesional de los artesanos de acuerdo a los objetivos de este capítulo.Los convenios o acuerdos que otorgue con el Programa de Desarrollo Artesanal sobre los programas o cursos para la formación profesional de los artesanos, deberán establecer las condiciones y requisitos de los docentes y proveer beneficios de becas o ayudas económicas a los artesanos. En el diseño de estos cursos o programas deberá consultarse con la Junta. Dichos programas o cursos también promoverán la enseñanza de aprendices en los propios talleres o lugares de trabajo de los artesanos en los Centros Culturales adscritos al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(1) La formación técnica de la mano de obra del artesano con el propósito de mejorar el nivel productivo de los artesanos.
(2) La educación empresarial a los artesanos para que conozcan y mejoren su gestión en los distintos aspectos de su actividad creadora.
(3) La formación profesional de los artesanos de acuerdo a los objetivos de este capítulo.Los convenios o acuerdos que otorgue con el Programa de Desarrollo Artesanal sobre los programas o cursos para la formación profesional de los artesanos, deberán establecer las condiciones y requisitos de los docentes y proveer beneficios de becas o ayudas económicas a los artesanos. En el diseño de estos cursos o programas deberá consultarse con la Junta. Dichos programas o cursos también promoverán la enseñanza de aprendices en los propios talleres o lugares de trabajo de los artesanos en los Centros Culturales adscritos al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Los convenios o acuerdos que otorgue con el Programa de Desarrollo Artesanal sobre los programas o cursos para la formación profesional de los artesanos, deberán establecer las condiciones y requisitos de los docentes y proveer beneficios de becas o ayudas económicas a los artesanos. En el diseño de estos cursos o programas deberá consultarse con la Junta. Dichos programas o cursos también promoverán la enseñanza de aprendices en los propios talleres o lugares de trabajo de los artesanos en los Centros Culturales adscritos al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(e) Promotores artesanales.— A tales efectos se sugiere crear la plaza de promotor artesanal en las siguientes dependencias de Gobierno:(1) Departamento de Educación.(2) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.(3) Departamento de Recreación y Deportes.(4) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.(5) Departamento de la Vivienda.(6) Departamento de Corrección y Rehabilitación.(7) Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.(8) Administración de Fomento Cooperativo.En coordinación con la Junta, los promotores artesanales desarrollarían un plan de trabajo, incluyendo el establecer un “banco de herramientas” para ayudar a los artesanos servidos por dicha dependencia de gobierno, que sería aprobado por el jefe de la entidad de gobierno a la cual dicho promotor estaría adscrito. Rendirían, anualmente, un informe escrito sobre su gestión, a la Junta y a la Asamblea Legislativa.Todo promotor artesanal adscrito a las dependencias de Gobierno que se mencionan en este inciso, anualmente deberán cumplir con un curso de educación continua, que, entre otros asuntos, fortalezca sus destrezas, conocimientos y desempeño respecto a sus funciones, deberes y servicios que ofrecen a los artesanos. El curso se diseñará de conformidad a lo establecido en el inciso (d) de esta sección.La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, a través del Programa de Desarrollo Artesanal, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, a través de su Programa de Artes Populares y la Universidad de Puerto Rico, se asegurarán de contar con el personal adiestrado necesario para cumplir con las disposiciones contenidas en este capítulo.
(1) Departamento de Educación.
(2) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(3) Departamento de Recreación y Deportes.
(4) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(5) Departamento de la Vivienda.
(6) Departamento de Corrección y Rehabilitación.
(7) Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.
(8) Administración de Fomento Cooperativo.
En coordinación con la Junta, los promotores artesanales desarrollarían un plan de trabajo, incluyendo el establecer un “banco de herramientas” para ayudar a los artesanos servidos por dicha dependencia de gobierno, que sería aprobado por el jefe de la entidad de gobierno a la cual dicho promotor estaría adscrito. Rendirían, anualmente, un informe escrito sobre su gestión, a la Junta y a la Asamblea Legislativa.
Todo promotor artesanal adscrito a las dependencias de Gobierno que se mencionan en este inciso, anualmente deberán cumplir con un curso de educación continua, que, entre otros asuntos, fortalezca sus destrezas, conocimientos y desempeño respecto a sus funciones, deberes y servicios que ofrecen a los artesanos. El curso se diseñará de conformidad a lo establecido en el inciso (d) de esta sección.
La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, a través del Programa de Desarrollo Artesanal, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, a través de su Programa de Artes Populares y la Universidad de Puerto Rico, se asegurarán de contar con el personal adiestrado necesario para cumplir con las disposiciones contenidas en este capítulo.
(f) Administración de Fomento Cooperativo.— La Administración de Fomento Cooperativo de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, en coordinación con el Programa de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial que se establece en este capítulo, deberá contribuir a la formación de cooperativas de artesanos.Además, el Programa coordinará con la Administración de Fomento Cooperativo el ofrecimiento de alternativas para el desarrollo de las cooperativas juveniles escolares con destrezas y habilidades en las artesanías.
Además, el Programa coordinará con la Administración de Fomento Cooperativo el ofrecimiento de alternativas para el desarrollo de las cooperativas juveniles escolares con destrezas y habilidades en las artesanías.