Obligaciones del artesano

23 L.P.R.A. § 8009, under Programa de Desarrollo Artesanal.

23 L.P.R.A. § 8009

Todo artesano o taller de producción de artesanías deberá grabar, imprimir, escribir o fijar un rótulo, o hacer grabar, imprimir, escribir o rotular en cada obra, producto, bien o artículo de artesanía, en lugar visible y de forma clara, sin que se menoscabe su esencia, estética, naturaleza y calidad, la frase “Artesanía de Puerto Rico” o aquella otra que determine la Junta, para hacer constar y garantizar que es una obra o producto de artesanía puertorriqueña.