Identificación y rotulación de artesanías confeccionadas fuera de Puerto Rico

23 L.P.R.A. § 8010, under Programa de Desarrollo Artesanal.

23 L.P.R.A. § 8010

Toda persona natural o jurídica que por sí o mediante un agente, representante, distribuidor, empleado o cualquier otra persona, introduzca, anuncie, exhiba, o venda en Puerto Rico productos, artículos, bienes y obras de artesanía, elaboradas, producidas o confeccionadas fuera de Puerto Rico, deberá grabar, imprimir, escribir, fijar o rotular en cada uno de dichos productos, artículos, bienes y obras, en forma clara y legible a simple vista, el lugar o procedencia de los mismos.

Cualquier persona natural o jurídica que viole estas disposiciones, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuera será sancionada con multa hasta de quinientos dólares ($500) por cada violación en que incurra.