Siembra de árboles

23 L.P.R.A. § 808a, under Reglamentación de Negocios de Areas para Estacionamiento Público de Vehículos de Motor.

23 L.P.R.A. § 808a

Toda área de estacionamiento público ubicada en solares o predios abiertos deberá obtener ante el Departamento un endoso otorgado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en torno al cumplimiento del desarrollador de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la siembra de árboles.