Personas que operen más de un área de estacionamiento público

23 L.P.R.A. § 810, under Reglamentación de Negocios de Areas para Estacionamiento Público de Vehículos de Motor.

23 L.P.R.A. § 810

Toda persona que opere más de un área de estacionamiento público deberá obtener del Departamento de Asuntos del Consumidor tantas licencias como áreas opere. También deberá poseer y mantener los seguros o la debida fianza para cada área de estacionamiento.