Petición de reconsideración

23 L.P.R.A. § 814, under Reglamentación de Negocios de Areas para Estacionamiento Público de Vehículos de Motor.

23 L.P.R.A. § 814

Dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación de cualquier reglamento u orden fijando e imponiendo tarifas o normas mínimas de seguridad o denegando o suspendiendo una licencia, o de una resolución imponiendo alguna responsabilidad o penalidad, cualquier persona sujeta directamente a las disposiciones de dicho reglamento, orden o resolución, podrá radicar una petición de reconsideración, especificando sus objeciones a cualquiera de dichas disposiciones.