Presupuesto especial—Estimados; forma de asignaciones

23 L.P.R.A. § 88, under Presupuesto Anual.

23 L.P.R.A. § 88

(a) Junto con el proyecto de presupuesto para gastos especiales y para pagos por concepto de la deuda pública el Gobernador someterá:(a) Un estimado de los ingresos que habrán de obtenerse de las fuentes o contribuciones especiales impuestas por la Legislatura de Puerto Rico para atender durante el año a las erogaciones de dicho presupuesto especial.(b) Las asignaciones para estos gastos se clasificarán y agruparán por el orden siguiente:(1) Departamentos o dependencias del Gobierno Estadual.(2) Divisiones y subdivisiones de los distintos departamentos o dependencias del Gobierno Estadual.(3) Carácter y objeto general de los gastos.(4) Cualquier otro gasto por obras o servicios a realizarse siguiendo el mismo plan prescrito para las asignaciones para gastos ordinarios.

(a) Un estimado de los ingresos que habrán de obtenerse de las fuentes o contribuciones especiales impuestas por la Legislatura de Puerto Rico para atender durante el año a las erogaciones de dicho presupuesto especial.

(b) Las asignaciones para estos gastos se clasificarán y agruparán por el orden siguiente:(1) Departamentos o dependencias del Gobierno Estadual.(2) Divisiones y subdivisiones de los distintos departamentos o dependencias del Gobierno Estadual.(3) Carácter y objeto general de los gastos.(4) Cualquier otro gasto por obras o servicios a realizarse siguiendo el mismo plan prescrito para las asignaciones para gastos ordinarios.

(1) Departamentos o dependencias del Gobierno Estadual.

(2) Divisiones y subdivisiones de los distintos departamentos o dependencias del Gobierno Estadual.

(3) Carácter y objeto general de los gastos.

(4) Cualquier otro gasto por obras o servicios a realizarse siguiendo el mismo plan prescrito para las asignaciones para gastos ordinarios.