Presupuesto especial—Informes y estados de cuenta

23 L.P.R.A. § 89, under Presupuesto Anual.

23 L.P.R.A. § 89

El Secretario de Hacienda solicitará y obtendrá de los jefes de departamento y dependencias del Gobierno Estadual todos los informes y estados de cuenta que a su juicio le deban ser rendidos en conexión con estos presupuestos especiales que servirán de base al presupuesto especial de asignaciones para la consideración y aprobación de la Legislatura de Puerto Rico.