(a) Serán facultades, deberes y funciones generales del Secretario Auxiliar los siguientes:(a) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en este capítulo y en cualquier otra ley, que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo.(b) Demandar y asumir la representación legal de la Oficina de Gerencia cuando sea demandada.(c) Adoptar el sello oficial de la Oficina de Gerencia, del cual se tomará conocimiento judicial para la autenticación de todos los documentos, cuya expedición este capítulo le requiere.(d) Actuar como administrador de la Oficina de Gerencia, establecer su organización interna, designar los funcionarios auxiliares, y planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la misma, de manera que cumpla con los propósitos de este capítulo. En cumplimiento con las disposiciones de la sec. 9013 de este título, emitir órdenes administrativas para cumplir con esta o cualquier otra facultad establecida en este capítulo o los reglamentos adoptados al amparo del mismo.(e) Firmar, expedir y notificar la determinación de cumplimiento ambiental, la adjudicación de determinaciones finales y permisos ministeriales, aquellas discrecionales delegadas por la Junta Adjudicativa, cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna en la operación de un negocio en Puerto Rico o cualquier comunicación requerida al amparo de este capítulo.(f) Nombrar los funcionarios y empleados de la Oficina de Gerencia, los cuales deberán contar con la capacidad técnica y experiencia requerida para lograr los propósitos de este capítulo, así como nombrar el personal necesario para que los Gerentes realicen sus funciones, conforme al inciso (e) de la sec. 9013b de este título. La Oficina de Gerencia será un Administrador Individual y su personal se regirá por las disposiciones de las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.(g) Establecer toda estructura organizacional, según establece este capítulo y que fuere necesaria para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos, incluyendo el compartir recursos o componentes administrativos con aquella Agencia con la que el Director Ejecutivo llegue a un acuerdo, siempre que fuere posible, y adoptar y mantener los Códigos de Construcción a ser utilizados dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, los cuales tendrán que ser revisados, mínimo, cada tres (3) años, contados a partir de la fecha de adopción.La revisión de los referidos Códigos de Construcción deberá llevarse a cabo por el Comité de Revisión de Códigos de Construcción, el cual será dirigido por el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, y tendrá representación, como mínimo, de las siguientes agencias: Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Junta de Planificación, Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Instituto de Cultura Puertorriqueña, Comisión de Servicio Público, Oficina Estatal de Política Pública Energética, Cuerpo de Bomberos y la Junta de Calidad Ambiental. El Comité también contará con la participación del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, Colegio de Arquitectas y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, Asociación de Contratistas Generales, la Asociación de Constructores de Puerto Rico y cualquier otra agencia, organización o entidad profesional que el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos entienda pertinente para los trabajos de revisión. Los presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, así como los directores ejecutivos de la Asociación y de la Federación de Alcaldes, tendrán la facultad de nombrar a una persona, cada uno, para que forme parte de este comité. La revisión periódica aquí establecida deberá contener un análisis de impacto al medio ambiente, así como los costos de construcción.El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir ordenes administrativas, reglamentos o cualquier comunicación necesaria para cumplir con lo aquí establecido.(h) Contratar los servicios de personal profesional y técnico y conferirles aquellos poderes y deberes necesarios para cumplir los fines de este capítulo y pagarles la correspondiente compensación por sus servicios.(i) Fijar y autorizar el pago de dietas y reembolso de gastos a sus funcionarios, empleados y agentes de acuerdo a los recursos económicos asignados.(j) Adoptar un plan de clasificación y retribución de puestos.(k) Requerir los servicios de personal de otras agencias gubernamentales que puedan ser transferidos o destacados para trabajar en la Oficina de Gerencia de Permisos y que estarán investidos con la autoridad para la toma de decisiones sobre permisos y endosos conforme se disponga mediante acuerdo interagencial.(l) Mediante acuerdo podrá utilizar, sin que se entienda que son una limitación, recursos disponibles dentro de otras agencias e instrumentalidades públicas, tales como el uso de información, oficina, contabilidad, finanzas, recursos humanos, asuntos legales, personal, equipo, material y otras facilidades.(m) Obtener servicios, mediante contrato, de personal técnico, profesional o altamente especializado, o de otra índole, necesario para el cumplimiento de la Oficina de Gerencia con las disposiciones de este capítulo.(n) Representar a la Oficina de Gerencia en los actos y actividades que lo requieran.(o) Adquirir, arrendar, vender, o en cualquiera otra forma disponer de los bienes necesarios para los fines de este capítulo, en cumplimiento con las leyes o reglamentos aplicables.(p) Otorgar contratos y ejecutar los demás instrumentos necesarios para el ejercicio de las facultades concedidas bajo este capítulo.(q) Celebrar convenios o acuerdos necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos de la Oficina de Gerencia, con organismos del gobierno federal, con gobiernos estatales y municipales, con otros departamentos, agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y con instituciones particulares.(r) Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando éstos provengan de organismos gubernamentales o instituciones sin fines de lucro, sujeto a las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, su reglamentación y otras leyes aplicables, según las circunstancias individuales.(s) Requerir, aceptar o rechazar regalías, donaciones, aportaciones de dinero o de otra naturaleza, para que se provean facilidades u otras obras, para el desarrollo y uso más adecuado de los terrenos y autorizar el traspaso de las mismas al organismo gubernamental del Gobierno de Puerto Rico concernido con dichas facilidades u obras, sujeto a las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, su reglamentación y otras leyes aplicables, según las circunstancias individuales.(t) En cualquier momento podrá corregir motu proprio o a petición de parte interesada, aquellos errores tipográficos, gramaticales o errores u omisiones inadvertidos y subsanables en las determinaciones finales, en los permisos que expida, de conformidad con los requisitos que se establezcan por reglamento.(u) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades que le delegue la Junta de Planificación, conforme a la autorización y condiciones consignadas mediante resolución a tales efectos, en cumplimiento con su Ley Orgánica.(v) Preparar y mantener los expedientes administrativos, en formato digital, de los asuntos ante la consideración de la Oficina de Gerencia y los profesionales autorizados, los cuales estarán disponibles para inspección del público, ya sea en la Oficina de Gerencia o sus oficinas regionales, durante horas laborables y disponibles, para que el público pueda acceder a la información y data recopilada vía Internet.(w) Proveer a la Junta de Planificación la información que ésta le requiera y brindar apoyo en la fiscalización de las determinaciones finales, las recomendaciones y cualquier otro asunto inherente a los deberes de la Oficina de Gerencia de Permisos, en virtud de las disposiciones de este capítulo, así como las demás leyes y reglamentos aplicables.(x) Comparecer como parte indispensable en aquellos recursos, impugnando sus determinaciones finales.(y) Asignar el personal de apoyo necesario a la Junta Adjudicativa.(z) Evaluar y adjudicar determinaciones finales y permisos ministeriales y aquellos asuntos de carácter discrecional que le hayan sido delegadas por la Junta Adjudicativa y cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna en la operación de un negocio en Puerto Rico.(aa) Establecer el Permiso Único de la Oficina de Gerencia de Permisos, el cual integrará todo permiso, licencia, autorización o certificado que por ley o reglamento tenga que estar accesible para el público general en cualquier establecimiento, negocio o local, y adoptar la reglamentación correspondiente para tales fines. El Secretario Auxiliar podrá fijar el término de vigencia del Permiso Único y establecer la tarifa o el cargo por la expedición de éste.(bb) El Secretario Auxiliar emitirá recomendaciones por conducto de las divisiones, unidades o componentes operacionales de la Oficina de Gerencia de Permisos, excepto en los suelos rústicos especialmente protegidos y en aquellos casos en los cuales se establezca en el Reglamento Conjunto de Permisos otra cosa.(cc) Evaluar y adjudicar variaciones en lotificación, construcción y uso que le hayan sido delegados por la Junta Adjudicativa.(dd) Comparecer como parte indispensable, en calidad de representante del interés público, en todo procedimiento judicial o administrativo en que se impugne una determinación final de un profesional autorizado.(ee) Solicitar la revocación de una determinación final o la paralización de una obra de construcción o uso ante el Tribunal de Primera Instancia cuando, luego de la investigación administrativa correspondiente, advenga en conocimiento de que la determinación final fue obtenida en violación a las leyes o los reglamentos aplicables, o cuando la determinación final fue obtenida legalmente, pero existe evidencia de un incumplimiento a las leyes y los reglamentos durante su ejecución u operación, siempre que el Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos siga los procedimientos establecidos en las secs. 9024 a 9024e de este título;En aquellos casos en que exista riesgo de peligro grave, inminente e inmediato a la salud o la seguridad de las personas o daño al medioambiente, y que tal riesgo no pueda evitarse sin tomar acción inmediata, las entidades gubernamentales concernidas o la Oficina de Gerencia de Permisos, según aplique, podrán utilizar el mecanismo de orden de paralización temporera establecido en la sec. 90246 de este título.(ff) Ordenar la corrección de errores subsanables, según éstos se definan por reglamento, en determinaciones finales, permisos o certificados expedidos por la Oficina de Gerencia de Permisos, por un profesional autorizado o por un inspector autorizado.(gg) Constatar el cumplimiento de los Gerentes de Permisos y de los Representantes de Servicios con los términos establecidos en este capítulo y con aquellos reglamentos aplicables en el proceso de evaluar, aprobar o denegar una determinación final.(hh) Presidir la Junta Adjudicativa.(ii) Emitir órdenes de mostrar causa, de hacer o no hacer.(jj) Llegar a acuerdos con las entidades gubernamentales concernidas para el adiestramiento y la capacitación de los profesionales autorizados e inspectores autorizados.(kk) Preparar guías de capacitación para los profesionales autorizados e inspectores autorizados, incorporando las guías de diseño verde y los permisos para PYMES. Estas guías serán adoptadas en el Reglamento Conjunto.(ll) Evaluar y adjudicar excepciones conforme a las disposiciones del Reglamento Conjunto.(mm) Evaluar y adjudicar asuntos discrecionales que le hayan sido delegados por la Junta Adjudicativa.(nn) Evaluar y autorizar lotificaciones. La Oficina de Gerencia de Permisos expedirá las autorizaciones para lotificaciones, por lo que someterá para la aprobación de la Junta de Planificación, las disposiciones reglamentarias pertinentes para ser incluidas al Reglamento Conjunto y así regir las lotificaciones, según éstas se definen en este capítulo.Al adoptar disposiciones reglamentarias y considerar subdivisiones de terrenos para lotificaciones, la Oficina de Gerencia de Permisos se guiará por el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y los Planes de Uso de Terrenos, las disposiciones de este capítulo y las de la Junta de Planificación sobre subdivisiones y lotificación de terrenos y cualesquiera otras, en la medida en que puedan ser aplicados y además, por las siguientes normas: (a) Conveniencia de evitar subdivisiones en áreas que no estén listas para tales desarrollos debido a: la falta de instalaciones, tales como calles o carreteras con capacidad adecuada, agua, luz y alcantarillados; la distancia de otras áreas construidas para evitar desarrollos aislados y estimular, por el contrario, desarrollos compactos; la importancia agrícola o de excepcional belleza de los terrenos; la susceptibilidad a inundaciones de los terrenos; otras deficiencias sociales, económicas y físicas análogas; (b) Cuando cualquier sector, dentro de cuyos límites se hubiere solicitado autorización para algún proyecto de lotificación, o un permiso de construcción o uso, presentare características tan especiales que hicieren impracticables la aplicación de las disposiciones reglamentarias que rijan para esa zona, e indeseable la aprobación del proyecto, debido a factores tales como salud, seguridad, orden, defensa, economía, concentración de población, ausencia de facilidades o mejoras públicas, uso más adecuado de las tierras, o condiciones ambientales, estéticas o de belleza excepcional, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá, en la protección del bienestar general y tomando en consideración dichos factores, así como las recomendaciones de los organismos gubernamentales concernidos, denegar la autorización para tal proyecto o permiso. En el ejercicio de esta facultad, la Oficina de Gerencia de Permisos deberá tomar las medidas necesarias para que la misma no se utilice con el propósito o el resultado de obviar las disposiciones reglamentarias en casos en que no medien circunstancias verdaderamente especiales. En estos casos, la Oficina de Gerencia de Permisos deberá celebrar una audiencia pública, siguiendo el procedimiento que este capítulo provee, antes de decidir sobre el proyecto sometido o permiso solicitado. La Oficina de Gerencia de Permisos denegará tal solicitud mientras existan las condiciones desfavorables al proyecto o permiso, aunque el proyecto en cuestión esté comprendido dentro de los permitidos para el área por los reglamentos de planificación en vigor. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá formular por escrito los fundamentos por los que deniega la autorización de un proyecto, copia del cual deberá incluirse en la notificación de la determinación que se haga a la parte peticionaria. Se prohíbe la utilización del mecanismo de variaciones en lotificación con la intención de viabilizar o crear urbanizaciones que de otra forma hubieran requerido una consulta de ubicación.El Secretario Auxiliar podrá delegar en las oficinas regionales o en cualesquiera otros funcionarios subalternos, conforme a lo establecido en las leyes y los reglamentos aplicables, cualquier función o facultad que le haya sido conferida en este capítulo, excepto aquellas facultades conferidas en esta sección y las secs. 9012e, 9012h, 9012n y 9012r de este título.
(a) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en este capítulo y en cualquier otra ley, que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo.
(b) Demandar y asumir la representación legal de la Oficina de Gerencia cuando sea demandada.
(c) Adoptar el sello oficial de la Oficina de Gerencia, del cual se tomará conocimiento judicial para la autenticación de todos los documentos, cuya expedición este capítulo le requiere.
(d) Actuar como administrador de la Oficina de Gerencia, establecer su organización interna, designar los funcionarios auxiliares, y planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la misma, de manera que cumpla con los propósitos de este capítulo. En cumplimiento con las disposiciones de la sec. 9013 de este título, emitir órdenes administrativas para cumplir con esta o cualquier otra facultad establecida en este capítulo o los reglamentos adoptados al amparo del mismo.
(e) Firmar, expedir y notificar la determinación de cumplimiento ambiental, la adjudicación de determinaciones finales y permisos ministeriales, aquellas discrecionales delegadas por la Junta Adjudicativa, cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna en la operación de un negocio en Puerto Rico o cualquier comunicación requerida al amparo de este capítulo.
(f) Nombrar los funcionarios y empleados de la Oficina de Gerencia, los cuales deberán contar con la capacidad técnica y experiencia requerida para lograr los propósitos de este capítulo, así como nombrar el personal necesario para que los Gerentes realicen sus funciones, conforme al inciso (e) de la sec. 9013b de este título. La Oficina de Gerencia será un Administrador Individual y su personal se regirá por las disposiciones de las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(g) Establecer toda estructura organizacional, según establece este capítulo y que fuere necesaria para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos, incluyendo el compartir recursos o componentes administrativos con aquella Agencia con la que el Director Ejecutivo llegue a un acuerdo, siempre que fuere posible, y adoptar y mantener los Códigos de Construcción a ser utilizados dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, los cuales tendrán que ser revisados, mínimo, cada tres (3) años, contados a partir de la fecha de adopción.La revisión de los referidos Códigos de Construcción deberá llevarse a cabo por el Comité de Revisión de Códigos de Construcción, el cual será dirigido por el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, y tendrá representación, como mínimo, de las siguientes agencias: Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Junta de Planificación, Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Instituto de Cultura Puertorriqueña, Comisión de Servicio Público, Oficina Estatal de Política Pública Energética, Cuerpo de Bomberos y la Junta de Calidad Ambiental. El Comité también contará con la participación del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, Colegio de Arquitectas y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, Asociación de Contratistas Generales, la Asociación de Constructores de Puerto Rico y cualquier otra agencia, organización o entidad profesional que el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos entienda pertinente para los trabajos de revisión. Los presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, así como los directores ejecutivos de la Asociación y de la Federación de Alcaldes, tendrán la facultad de nombrar a una persona, cada uno, para que forme parte de este comité. La revisión periódica aquí establecida deberá contener un análisis de impacto al medio ambiente, así como los costos de construcción.El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir ordenes administrativas, reglamentos o cualquier comunicación necesaria para cumplir con lo aquí establecido.
La revisión de los referidos Códigos de Construcción deberá llevarse a cabo por el Comité de Revisión de Códigos de Construcción, el cual será dirigido por el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, y tendrá representación, como mínimo, de las siguientes agencias: Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Junta de Planificación, Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Instituto de Cultura Puertorriqueña, Comisión de Servicio Público, Oficina Estatal de Política Pública Energética, Cuerpo de Bomberos y la Junta de Calidad Ambiental. El Comité también contará con la participación del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, Colegio de Arquitectas y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, Asociación de Contratistas Generales, la Asociación de Constructores de Puerto Rico y cualquier otra agencia, organización o entidad profesional que el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos entienda pertinente para los trabajos de revisión. Los presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, así como los directores ejecutivos de la Asociación y de la Federación de Alcaldes, tendrán la facultad de nombrar a una persona, cada uno, para que forme parte de este comité. La revisión periódica aquí establecida deberá contener un análisis de impacto al medio ambiente, así como los costos de construcción.
El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir ordenes administrativas, reglamentos o cualquier comunicación necesaria para cumplir con lo aquí establecido.
(h) Contratar los servicios de personal profesional y técnico y conferirles aquellos poderes y deberes necesarios para cumplir los fines de este capítulo y pagarles la correspondiente compensación por sus servicios.
(i) Fijar y autorizar el pago de dietas y reembolso de gastos a sus funcionarios, empleados y agentes de acuerdo a los recursos económicos asignados.
(j) Adoptar un plan de clasificación y retribución de puestos.
(k) Requerir los servicios de personal de otras agencias gubernamentales que puedan ser transferidos o destacados para trabajar en la Oficina de Gerencia de Permisos y que estarán investidos con la autoridad para la toma de decisiones sobre permisos y endosos conforme se disponga mediante acuerdo interagencial.
(l) Mediante acuerdo podrá utilizar, sin que se entienda que son una limitación, recursos disponibles dentro de otras agencias e instrumentalidades públicas, tales como el uso de información, oficina, contabilidad, finanzas, recursos humanos, asuntos legales, personal, equipo, material y otras facilidades.
(m) Obtener servicios, mediante contrato, de personal técnico, profesional o altamente especializado, o de otra índole, necesario para el cumplimiento de la Oficina de Gerencia con las disposiciones de este capítulo.
(n) Representar a la Oficina de Gerencia en los actos y actividades que lo requieran.
(o) Adquirir, arrendar, vender, o en cualquiera otra forma disponer de los bienes necesarios para los fines de este capítulo, en cumplimiento con las leyes o reglamentos aplicables.
(p) Otorgar contratos y ejecutar los demás instrumentos necesarios para el ejercicio de las facultades concedidas bajo este capítulo.
(q) Celebrar convenios o acuerdos necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos de la Oficina de Gerencia, con organismos del gobierno federal, con gobiernos estatales y municipales, con otros departamentos, agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y con instituciones particulares.
(r) Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando éstos provengan de organismos gubernamentales o instituciones sin fines de lucro, sujeto a las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, su reglamentación y otras leyes aplicables, según las circunstancias individuales.
(s) Requerir, aceptar o rechazar regalías, donaciones, aportaciones de dinero o de otra naturaleza, para que se provean facilidades u otras obras, para el desarrollo y uso más adecuado de los terrenos y autorizar el traspaso de las mismas al organismo gubernamental del Gobierno de Puerto Rico concernido con dichas facilidades u obras, sujeto a las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, su reglamentación y otras leyes aplicables, según las circunstancias individuales.
(t) En cualquier momento podrá corregir motu proprio o a petición de parte interesada, aquellos errores tipográficos, gramaticales o errores u omisiones inadvertidos y subsanables en las determinaciones finales, en los permisos que expida, de conformidad con los requisitos que se establezcan por reglamento.
(u) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades que le delegue la Junta de Planificación, conforme a la autorización y condiciones consignadas mediante resolución a tales efectos, en cumplimiento con su Ley Orgánica.
(v) Preparar y mantener los expedientes administrativos, en formato digital, de los asuntos ante la consideración de la Oficina de Gerencia y los profesionales autorizados, los cuales estarán disponibles para inspección del público, ya sea en la Oficina de Gerencia o sus oficinas regionales, durante horas laborables y disponibles, para que el público pueda acceder a la información y data recopilada vía Internet.
(w) Proveer a la Junta de Planificación la información que ésta le requiera y brindar apoyo en la fiscalización de las determinaciones finales, las recomendaciones y cualquier otro asunto inherente a los deberes de la Oficina de Gerencia de Permisos, en virtud de las disposiciones de este capítulo, así como las demás leyes y reglamentos aplicables.
(x) Comparecer como parte indispensable en aquellos recursos, impugnando sus determinaciones finales.
(y) Asignar el personal de apoyo necesario a la Junta Adjudicativa.
(z) Evaluar y adjudicar determinaciones finales y permisos ministeriales y aquellos asuntos de carácter discrecional que le hayan sido delegadas por la Junta Adjudicativa y cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna en la operación de un negocio en Puerto Rico.
(aa) Establecer el Permiso Único de la Oficina de Gerencia de Permisos, el cual integrará todo permiso, licencia, autorización o certificado que por ley o reglamento tenga que estar accesible para el público general en cualquier establecimiento, negocio o local, y adoptar la reglamentación correspondiente para tales fines. El Secretario Auxiliar podrá fijar el término de vigencia del Permiso Único y establecer la tarifa o el cargo por la expedición de éste.
(bb) El Secretario Auxiliar emitirá recomendaciones por conducto de las divisiones, unidades o componentes operacionales de la Oficina de Gerencia de Permisos, excepto en los suelos rústicos especialmente protegidos y en aquellos casos en los cuales se establezca en el Reglamento Conjunto de Permisos otra cosa.
(cc) Evaluar y adjudicar variaciones en lotificación, construcción y uso que le hayan sido delegados por la Junta Adjudicativa.
(dd) Comparecer como parte indispensable, en calidad de representante del interés público, en todo procedimiento judicial o administrativo en que se impugne una determinación final de un profesional autorizado.
(ee) Solicitar la revocación de una determinación final o la paralización de una obra de construcción o uso ante el Tribunal de Primera Instancia cuando, luego de la investigación administrativa correspondiente, advenga en conocimiento de que la determinación final fue obtenida en violación a las leyes o los reglamentos aplicables, o cuando la determinación final fue obtenida legalmente, pero existe evidencia de un incumplimiento a las leyes y los reglamentos durante su ejecución u operación, siempre que el Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos siga los procedimientos establecidos en las secs. 9024 a 9024e de este título;En aquellos casos en que exista riesgo de peligro grave, inminente e inmediato a la salud o la seguridad de las personas o daño al medioambiente, y que tal riesgo no pueda evitarse sin tomar acción inmediata, las entidades gubernamentales concernidas o la Oficina de Gerencia de Permisos, según aplique, podrán utilizar el mecanismo de orden de paralización temporera establecido en la sec. 90246 de este título.
En aquellos casos en que exista riesgo de peligro grave, inminente e inmediato a la salud o la seguridad de las personas o daño al medioambiente, y que tal riesgo no pueda evitarse sin tomar acción inmediata, las entidades gubernamentales concernidas o la Oficina de Gerencia de Permisos, según aplique, podrán utilizar el mecanismo de orden de paralización temporera establecido en la sec. 90246 de este título.
(ff) Ordenar la corrección de errores subsanables, según éstos se definan por reglamento, en determinaciones finales, permisos o certificados expedidos por la Oficina de Gerencia de Permisos, por un profesional autorizado o por un inspector autorizado.
(gg) Constatar el cumplimiento de los Gerentes de Permisos y de los Representantes de Servicios con los términos establecidos en este capítulo y con aquellos reglamentos aplicables en el proceso de evaluar, aprobar o denegar una determinación final.
(hh) Presidir la Junta Adjudicativa.
(ii) Emitir órdenes de mostrar causa, de hacer o no hacer.
(jj) Llegar a acuerdos con las entidades gubernamentales concernidas para el adiestramiento y la capacitación de los profesionales autorizados e inspectores autorizados.
(kk) Preparar guías de capacitación para los profesionales autorizados e inspectores autorizados, incorporando las guías de diseño verde y los permisos para PYMES. Estas guías serán adoptadas en el Reglamento Conjunto.
(ll) Evaluar y adjudicar excepciones conforme a las disposiciones del Reglamento Conjunto.
(mm) Evaluar y adjudicar asuntos discrecionales que le hayan sido delegados por la Junta Adjudicativa.
(nn) Evaluar y autorizar lotificaciones. La Oficina de Gerencia de Permisos expedirá las autorizaciones para lotificaciones, por lo que someterá para la aprobación de la Junta de Planificación, las disposiciones reglamentarias pertinentes para ser incluidas al Reglamento Conjunto y así regir las lotificaciones, según éstas se definen en este capítulo.Al adoptar disposiciones reglamentarias y considerar subdivisiones de terrenos para lotificaciones, la Oficina de Gerencia de Permisos se guiará por el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y los Planes de Uso de Terrenos, las disposiciones de este capítulo y las de la Junta de Planificación sobre subdivisiones y lotificación de terrenos y cualesquiera otras, en la medida en que puedan ser aplicados y además, por las siguientes normas: (a) Conveniencia de evitar subdivisiones en áreas que no estén listas para tales desarrollos debido a: la falta de instalaciones, tales como calles o carreteras con capacidad adecuada, agua, luz y alcantarillados; la distancia de otras áreas construidas para evitar desarrollos aislados y estimular, por el contrario, desarrollos compactos; la importancia agrícola o de excepcional belleza de los terrenos; la susceptibilidad a inundaciones de los terrenos; otras deficiencias sociales, económicas y físicas análogas; (b) Cuando cualquier sector, dentro de cuyos límites se hubiere solicitado autorización para algún proyecto de lotificación, o un permiso de construcción o uso, presentare características tan especiales que hicieren impracticables la aplicación de las disposiciones reglamentarias que rijan para esa zona, e indeseable la aprobación del proyecto, debido a factores tales como salud, seguridad, orden, defensa, economía, concentración de población, ausencia de facilidades o mejoras públicas, uso más adecuado de las tierras, o condiciones ambientales, estéticas o de belleza excepcional, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá, en la protección del bienestar general y tomando en consideración dichos factores, así como las recomendaciones de los organismos gubernamentales concernidos, denegar la autorización para tal proyecto o permiso. En el ejercicio de esta facultad, la Oficina de Gerencia de Permisos deberá tomar las medidas necesarias para que la misma no se utilice con el propósito o el resultado de obviar las disposiciones reglamentarias en casos en que no medien circunstancias verdaderamente especiales. En estos casos, la Oficina de Gerencia de Permisos deberá celebrar una audiencia pública, siguiendo el procedimiento que este capítulo provee, antes de decidir sobre el proyecto sometido o permiso solicitado. La Oficina de Gerencia de Permisos denegará tal solicitud mientras existan las condiciones desfavorables al proyecto o permiso, aunque el proyecto en cuestión esté comprendido dentro de los permitidos para el área por los reglamentos de planificación en vigor. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá formular por escrito los fundamentos por los que deniega la autorización de un proyecto, copia del cual deberá incluirse en la notificación de la determinación que se haga a la parte peticionaria. Se prohíbe la utilización del mecanismo de variaciones en lotificación con la intención de viabilizar o crear urbanizaciones que de otra forma hubieran requerido una consulta de ubicación.
Al adoptar disposiciones reglamentarias y considerar subdivisiones de terrenos para lotificaciones, la Oficina de Gerencia de Permisos se guiará por el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y los Planes de Uso de Terrenos, las disposiciones de este capítulo y las de la Junta de Planificación sobre subdivisiones y lotificación de terrenos y cualesquiera otras, en la medida en que puedan ser aplicados y además, por las siguientes normas: (a) Conveniencia de evitar subdivisiones en áreas que no estén listas para tales desarrollos debido a: la falta de instalaciones, tales como calles o carreteras con capacidad adecuada, agua, luz y alcantarillados; la distancia de otras áreas construidas para evitar desarrollos aislados y estimular, por el contrario, desarrollos compactos; la importancia agrícola o de excepcional belleza de los terrenos; la susceptibilidad a inundaciones de los terrenos; otras deficiencias sociales, económicas y físicas análogas; (b) Cuando cualquier sector, dentro de cuyos límites se hubiere solicitado autorización para algún proyecto de lotificación, o un permiso de construcción o uso, presentare características tan especiales que hicieren impracticables la aplicación de las disposiciones reglamentarias que rijan para esa zona, e indeseable la aprobación del proyecto, debido a factores tales como salud, seguridad, orden, defensa, economía, concentración de población, ausencia de facilidades o mejoras públicas, uso más adecuado de las tierras, o condiciones ambientales, estéticas o de belleza excepcional, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá, en la protección del bienestar general y tomando en consideración dichos factores, así como las recomendaciones de los organismos gubernamentales concernidos, denegar la autorización para tal proyecto o permiso. En el ejercicio de esta facultad, la Oficina de Gerencia de Permisos deberá tomar las medidas necesarias para que la misma no se utilice con el propósito o el resultado de obviar las disposiciones reglamentarias en casos en que no medien circunstancias verdaderamente especiales. En estos casos, la Oficina de Gerencia de Permisos deberá celebrar una audiencia pública, siguiendo el procedimiento que este capítulo provee, antes de decidir sobre el proyecto sometido o permiso solicitado. La Oficina de Gerencia de Permisos denegará tal solicitud mientras existan las condiciones desfavorables al proyecto o permiso, aunque el proyecto en cuestión esté comprendido dentro de los permitidos para el área por los reglamentos de planificación en vigor. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá formular por escrito los fundamentos por los que deniega la autorización de un proyecto, copia del cual deberá incluirse en la notificación de la determinación que se haga a la parte peticionaria. Se prohíbe la utilización del mecanismo de variaciones en lotificación con la intención de viabilizar o crear urbanizaciones que de otra forma hubieran requerido una consulta de ubicación.
El Secretario Auxiliar podrá delegar en las oficinas regionales o en cualesquiera otros funcionarios subalternos, conforme a lo establecido en las leyes y los reglamentos aplicables, cualquier función o facultad que le haya sido conferida en este capítulo, excepto aquellas facultades conferidas en esta sección y las secs. 9012e, 9012h, 9012n y 9012r de este título.
(oo) Evaluar y autorizar lotificaciones.— La Oficina de Gerencia de Permisos expedirá las autorizaciones para lotificaciones, por lo que adoptará y someterá para la aprobación de la Junta de Planificación, reglamentos para regir las lotificaciones, según éstas se definen en este capítulo.Entendiéndose por mejoras sustanciales, el conjunto de operaciones llevadas a cabo para modificar una propiedad cuya inversión equivale a más del cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación en el mercado, descontando el valor del suelo. Puede incluir remodelaciones, rehabilitaciones, reconstrucciones, restauraciones, y otros tipos de construcción.
Entendiéndose por mejoras sustanciales, el conjunto de operaciones llevadas a cabo para modificar una propiedad cuya inversión equivale a más del cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación en el mercado, descontando el valor del suelo. Puede incluir remodelaciones, rehabilitaciones, reconstrucciones, restauraciones, y otros tipos de construcción.