Transferencia de propiedad

23 L.P.R.A. § 9012r, under Planificacion Publica II.

23 L.P.R.A. § 9012r

Se transferirá de la Administración de Reglamentos y Permisos a la Oficina de Gerencia, toda propiedad o cualquier interés en ésta; récords, archivos y documentos; fondos ya asignados o a ser hechos disponibles en el futuro, incluyendo sobrantes, activos y acreencias de toda índole; obligaciones y contratos de cualquier tipo; y licencias, permisos y otras autorizaciones, para que las utilice para los fines y propósitos de este capítulo.