(a) Política pública.— Se establece como la Política Pública y el objetivo primordial de este capítulo, establecer los procesos para tramitar con prontitud todo aquel proyecto de infraestructura, incluyendo las escuelas y viviendas, que esté subvencionado con fondos federales, así como los proyectos designados como críticos conforme a lo dispuesto por la Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA), proyectos designados como estratégicos según lo establecido en el Artículo 84 de la Ley 19-2017, según enmendada, o de emergencia, según establecido por las secs. 1931 et seq. del Título 3, a fin de promover el desarrollo económico, atender emergencias, maximizar la efectividad de los fondos federales asignados y mejorar la calidad de vida de nuestra ciudadanía.Por tal motivo, independientemente de lo dispuesto en cualquier otra ley, para la obtención de recomendaciones, determinaciones de cumplimiento ambiental, consultas y permisos, tales proyectos serán presentados directamente ante la Oficina de Gerencia de Permisos a través del Sistema Unificado de Información. Además, indistintamente de cualquier convenio de transferencia de jerarquías que exista con el municipio donde vaya a desarrollarse el referido proyecto, la evaluación y adjudicación del mismo se hará exclusivamente por la Oficina de Gerencia de Permisos, luego de haber culminado el proceso de recomendaciones según los parámetros aquí establecidos. El proponente solicitará al municipio donde ubique el proyecto recomendaciones sobre la acción propuesta, las cuales tendrán que ser emitidas dentro de los términos aquí establecidos.Los proyectos que se vayan a llevar a cabo bajo las disposiciones de esta sección tendrán prioridad en la programación de todas las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios.De conformidad con el Artículo 1.2 de esta Ley, nada de lo dispuesto en esta sección podrá interpretarse como que enmienda, derroga o modifica la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de las secs. 890 et seq. del Título 21. Ninguna de las entidades gubernamentales podrá emitir permiso, endoso o documento alguno bajo las disposiciones de esta sección en violación a las disposiciones de las secs. 890 et seq. del Título 21.
Por tal motivo, independientemente de lo dispuesto en cualquier otra ley, para la obtención de recomendaciones, determinaciones de cumplimiento ambiental, consultas y permisos, tales proyectos serán presentados directamente ante la Oficina de Gerencia de Permisos a través del Sistema Unificado de Información. Además, indistintamente de cualquier convenio de transferencia de jerarquías que exista con el municipio donde vaya a desarrollarse el referido proyecto, la evaluación y adjudicación del mismo se hará exclusivamente por la Oficina de Gerencia de Permisos, luego de haber culminado el proceso de recomendaciones según los parámetros aquí establecidos. El proponente solicitará al municipio donde ubique el proyecto recomendaciones sobre la acción propuesta, las cuales tendrán que ser emitidas dentro de los términos aquí establecidos.
Los proyectos que se vayan a llevar a cabo bajo las disposiciones de esta sección tendrán prioridad en la programación de todas las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios.
De conformidad con el Artículo 1.2 de esta Ley, nada de lo dispuesto en esta sección podrá interpretarse como que enmienda, derroga o modifica la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de las secs. 890 et seq. del Título 21. Ninguna de las entidades gubernamentales podrá emitir permiso, endoso o documento alguno bajo las disposiciones de esta sección en violación a las disposiciones de las secs. 890 et seq. del Título 21.
(b) Gerente de Permisos Especializado.— Sujeto a la asignación de fondos por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, el Secretario Auxiliar designará un Gerente de Permisos Especializado para organizar, coordinar y tramitar la evaluación de los proyectos presentados conforme a lo dispuesto en esta sección y coordinar con los Oficiales de Permisos de las Entidades Gubernamentales Concernidas todo lo relacionado al fiel desempeño de las gestiones y objetivos aquí dispuestos. Mientras esté vacante esta posición, el Secretario Auxiliar podrá designar administrativamente de forma temporera a uno o varios funcionarios para realizar estas funciones.
(c) Proceso especial para la evaluación y adjudicación de solicitudes.— Los términos y requisitos para solicitar, notificar, emitir recomendaciones, determinaciones de cumplimiento ambiental y determinaciones finales relacionadas a los proyectos descritos en el inciso (a) de esta sección, así como el proceso de revisión de los mismos, serán los dispuestos en esta sección, con exclusión de cualesquiera otros contenidos en este capítulo, las secs. 62 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, las secs. 7001 et seq. del Título 21, mejor conocidas como el “Código Municipal de Puerto Rico”, las secs. 8001 et seq. del Título 12, mejor conocidas como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, y las secs. 9601 et seq. del Título 3, mejor conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y cualquier otra ley o reglamento aplicable, cuando conflijan con lo aquí dispuesto. En el caso de proyectos considerados bajo el Título V de PROMESA, [2016 Public Law 114-187] el foro dispuesto en dicha ley para la evaluación de proyectos críticos podrá establecer procesos, requisitos y términos alternos de entenderlo necesario para dar cumplimiento al Plan Fiscal.Las entidades gubernamentales concernidas o municipios a los cuales se les solicite recomendaciones para cualquier tipo de trámite, tendrán el término improrrogable de veinte (20) días naturales desde la petición de recomendaciones para emitirlas, excepto cuando la solicitud de recomendaciones esté dirigida al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en relación con el cumplimiento con las disposiciones del inciso (b)(3) de la sec. 8001a del Título 12, en cuyo caso este término podrá ser prorrogado por la Oficina de Gerencia de Permisos por diez (10) días naturales cuando sea estrictamente necesaria la presentación de información adicional o por otras razones meritorias detalladas en la petición de prórroga. De no recibirse contestación de la entidad o municipio, transcurridos dichos términos se entenderá que no tiene recomendaciones y se procederá a la adjudicación de la solicitud.Para la determinación de cumplimiento con el inciso (b)(3) de la sec. 8001a del Título 12, se dispone que todo proyecto que sea evaluado y aprobado según el procedimiento establecido en PROMESA para proyectos críticos y según los requerimientos procesales y sustantivos que establezca el Subcomité Ambiental Interagencial, podrá ser presentado ante la OGPe como una exclusión categórica, sin ningún requerimiento adicional. Con relación a los proyectos de infraestructura que no sean categorizados como proyectos críticos, incluyendo las escuelas y viviendas subvencionados con fondos federales, proyectos de emergencia o estratégicos, una vez completado el término establecido en esta sección para el recibo de las recomendaciones y el Proponente haber atendido dichas recomendaciones y presentado el documento ambiental, la determinación de cumplimiento ambiental se hará a través de la División de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, según establecido en este capítulo, en un término de diez (10) días naturales. En el Reglamento Conjunto se establecerán los requisitos aplicables a los documentos ambientales para estos proyectos.En casos discrecionales, la consulta presentada deberá evaluarse concurrentemente con el trámite ambiental. Una vez culminado el proceso de recomendaciones y habiéndose cumplido con el inciso (b)(3) de la sec. 8001a del Título 12, la Oficina de Gerencia y Permisos contará con un término no mayor de diez (10) días naturales para emitir su determinación final.En casos ministeriales presentados al amparo de la disposición de la ley de Certificación de Planos o Proyectos, en los cuales el arquitecto o ingeniero licenciado certifique expresamente que el expediente administrativo del proyecto contiene todas las recomendaciones y documentos requeridos y cumple con todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables, entre ellas, pero sin limitarse a la presente ley, el Reglamento Conjunto de Permisos vigente, las secs. 8001 et seq. del Título 12, los Códigos de Construcción vigentes, el Plan de Uso de Terrenos, entre otros, la Oficina de Gerencia de Permisos expedirá la correspondiente determinación final dentro del término de un (1) día laborable. Las determinaciones finales expedidas bajo este procedimiento estarán igualmente sujetas a los procesos de auditoría y fiscalización dispuestos en este capítulo.
Las entidades gubernamentales concernidas o municipios a los cuales se les solicite recomendaciones para cualquier tipo de trámite, tendrán el término improrrogable de veinte (20) días naturales desde la petición de recomendaciones para emitirlas, excepto cuando la solicitud de recomendaciones esté dirigida al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en relación con el cumplimiento con las disposiciones del inciso (b)(3) de la sec. 8001a del Título 12, en cuyo caso este término podrá ser prorrogado por la Oficina de Gerencia de Permisos por diez (10) días naturales cuando sea estrictamente necesaria la presentación de información adicional o por otras razones meritorias detalladas en la petición de prórroga. De no recibirse contestación de la entidad o municipio, transcurridos dichos términos se entenderá que no tiene recomendaciones y se procederá a la adjudicación de la solicitud.
Para la determinación de cumplimiento con el inciso (b)(3) de la sec. 8001a del Título 12, se dispone que todo proyecto que sea evaluado y aprobado según el procedimiento establecido en PROMESA para proyectos críticos y según los requerimientos procesales y sustantivos que establezca el Subcomité Ambiental Interagencial, podrá ser presentado ante la OGPe como una exclusión categórica, sin ningún requerimiento adicional. Con relación a los proyectos de infraestructura que no sean categorizados como proyectos críticos, incluyendo las escuelas y viviendas subvencionados con fondos federales, proyectos de emergencia o estratégicos, una vez completado el término establecido en esta sección para el recibo de las recomendaciones y el Proponente haber atendido dichas recomendaciones y presentado el documento ambiental, la determinación de cumplimiento ambiental se hará a través de la División de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, según establecido en este capítulo, en un término de diez (10) días naturales. En el Reglamento Conjunto se establecerán los requisitos aplicables a los documentos ambientales para estos proyectos.
En casos discrecionales, la consulta presentada deberá evaluarse concurrentemente con el trámite ambiental. Una vez culminado el proceso de recomendaciones y habiéndose cumplido con el inciso (b)(3) de la sec. 8001a del Título 12, la Oficina de Gerencia y Permisos contará con un término no mayor de diez (10) días naturales para emitir su determinación final.
En casos ministeriales presentados al amparo de la disposición de la ley de Certificación de Planos o Proyectos, en los cuales el arquitecto o ingeniero licenciado certifique expresamente que el expediente administrativo del proyecto contiene todas las recomendaciones y documentos requeridos y cumple con todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables, entre ellas, pero sin limitarse a la presente ley, el Reglamento Conjunto de Permisos vigente, las secs. 8001 et seq. del Título 12, los Códigos de Construcción vigentes, el Plan de Uso de Terrenos, entre otros, la Oficina de Gerencia de Permisos expedirá la correspondiente determinación final dentro del término de un (1) día laborable. Las determinaciones finales expedidas bajo este procedimiento estarán igualmente sujetas a los procesos de auditoría y fiscalización dispuestos en este capítulo.
(d) Notificación.— La notificación sobre la presentación de solicitudes de permisos de construcción y consultas al amparo de las disposiciones de esta sección se realizará mediante la instalación de un rótulo de presentación, en cumplimiento con lo dispuesto en este capítulo y en el Reglamento Conjunto de Permisos vigente sobre la ubicación, contenido y tamaño de estos.
(e) Procedimientos alternos.— Se faculta a la Oficina de Gerencia de Permisos y a las entidades gubernamentales concernidas a establecer procedimientos alternos para expeditar la expedición de recomendaciones y determinaciones finales, según aplique para cumplir con los requisitos, propósitos y términos establecidos en esta sección.
(f) Solicitud de revisión y orden de paralización.— Una parte adversamente afectada por cualquier determinación final emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos bajo las disposiciones de esta sección tendrá como único remedio presentar una solicitud de revisión de decisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días naturales, contados a partir de la notificación de la determinación final. La parte recurrente notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Oficina de Gerencia de Permisos y a todas las partes reconocidas dentro del término establecido. El cumplimiento con dicha notificación será de carácter jurisdiccional.Si el Tribunal de Apelaciones así lo solicita, la Oficina de Gerencia de Permisos elevará al Tribunal de Apelaciones los autos del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la orden del Tribunal. El Tribunal de Apelaciones atenderá la revisión según se dispone en los incisos (b) y (c) de la sec. 9023 de este título.La presentación de una solicitud de revisión de decisión administrativa no paralizará la autorización o la realización de una obra autorizada bajo esta sección, a menos que el tribunal lo ordene expresamente para prevenir un daño irreparable, luego de considerar una moción en auxilio de jurisdicción a tales efectos. Para que el tribunal emita dicha orden, la parte recurrente deberá probar que la misma es indispensable para proteger la jurisdicción del tribunal; que tiene una gran probabilidad de prevalecer en los méritos; que la orden de paralización no causará daño sustancial a las demás partes; que no perjudicará el interés público; que no existe una alternativa razonable para evitar los alegados daños; y que el daño no se podrá compensar mediante la concesión de un remedio monetario o cualquier otro remedio adecuado en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933.Cualquier orden del tribunal sólo podrá afectar aquel componente o componentes del proyecto que sea objeto de controversia en el caso y en donde esté envuelto un daño sustancial.
Si el Tribunal de Apelaciones así lo solicita, la Oficina de Gerencia de Permisos elevará al Tribunal de Apelaciones los autos del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la orden del Tribunal. El Tribunal de Apelaciones atenderá la revisión según se dispone en los incisos (b) y (c) de la sec. 9023 de este título.
La presentación de una solicitud de revisión de decisión administrativa no paralizará la autorización o la realización de una obra autorizada bajo esta sección, a menos que el tribunal lo ordene expresamente para prevenir un daño irreparable, luego de considerar una moción en auxilio de jurisdicción a tales efectos. Para que el tribunal emita dicha orden, la parte recurrente deberá probar que la misma es indispensable para proteger la jurisdicción del tribunal; que tiene una gran probabilidad de prevalecer en los méritos; que la orden de paralización no causará daño sustancial a las demás partes; que no perjudicará el interés público; que no existe una alternativa razonable para evitar los alegados daños; y que el daño no se podrá compensar mediante la concesión de un remedio monetario o cualquier otro remedio adecuado en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933.
Cualquier orden del tribunal sólo podrá afectar aquel componente o componentes del proyecto que sea objeto de controversia en el caso y en donde esté envuelto un daño sustancial.
(g) Pago de derechos.— Aquellos proyectos de infraestructura pública estarán exentos del pago de cualquier sello, comprobante o arancel que se requiera para el otorgamiento de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones. Este inciso no será aplicable a los derechos, arbitrios, patentes o cualquier otro ingreso que cobren los municipios.
(h) Agilidad en los procesos.— Mediante el Reglamento Conjunto de Permisos se podrán establecer mecanismos para atender los proyectos contenidos en esta sección o de otra índole que debido a la ocurrencia de emergencias o catástrofes naturales requieran otros procesos más ágiles de los aquí establecidos o dispensar de estos, según sea necesario.