Designación, facultades, deberes y funciones

23 L.P.R.A. § 9014, under Planificacion Publica II.

23 L.P.R.A. § 9014

(a) A partir de la fecha de la aprobación de esta ley, la Oficina Estatal de Conservación Histórica, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, designarán y destacarán físicamente en la Oficina de Gerencia de Permisos, un Oficial de Permisos y su sustituto. Los Oficiales de Permisos y sus sustitutos serán funcionarios especializados de las entidades gubernamentales concernidas y sus designaciones serán notificadas al Director Ejecutivo. Además serán el representante de la entidad gubernamental concernida recibiendo las determinaciones de las agencias y presentándolas a la Oficina de Gerencia de Permisos. Mediante acuerdo interagencial entre el Secretario Auxiliar y el jefe de agencia se establecerá la autoridad, facultades y deberes de los Oficiales de Permisos respecto a la toma de decisiones sobre permisos y endosos. Estos Oficiales de Permisos serán funcionarios de la Autoridad de Energía Eléctrica, de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales respectivamente, de reconocida capacidad y experiencia profesional. Los Oficiales de Permisos tendrán los siguientes deberes, facultades y funciones generales:(a) Trabajarán en estrecha coordinación con los Gerentes de Permisos con sus respectivas entidades gubernamentales;(b) asistirán a los Gerentes de Permisos en la obtención de cualquier información o documentación necesaria para el descargue de sus funciones, en los términos de tiempo que se establezcan en el Reglamento Conjunto, y(c) coordinarán expeditamente cualquier trabajo de campo que sea necesario para obtener información solicitada por los Gerentes de Permisos.

(a) Trabajarán en estrecha coordinación con los Gerentes de Permisos con sus respectivas entidades gubernamentales;

(b) asistirán a los Gerentes de Permisos en la obtención de cualquier información o documentación necesaria para el descargue de sus funciones, en los términos de tiempo que se establezcan en el Reglamento Conjunto, y

(c) coordinarán expeditamente cualquier trabajo de campo que sea necesario para obtener información solicitada por los Gerentes de Permisos.

El Secretario Auxiliar o su representante autorizado, referirá a la atención del jefe de agencia correspondiente cualquier situación en el desempeño del Oficial de Permisos, correspondiente, que esté afectando el trámite de los asuntos que este último tiene encomendados bajo las disposiciones de este capítulo. El jefe de agencia en particular tomará la acción que corresponda para corregir la situación a la brevedad posible, en conformidad con la reglamentación aplicable. A petición del Director Ejecutivo, cualquier otra entidad gubernamental concernida designará como Oficial de Permisos a uno de sus funcionarios por el tiempo que el Secretario Auxiliar determine necesario. El Secretario Auxiliar y el jefe de la entidad gubernamental concernida correspondiente, determinarán las tareas específicas que realizará cada Oficial de Permisos en particular, para cumplir con los deberes, facultades y funciones establecidas en esta sección.