Profesional autorizado—Creación

23 L.P.R.A. § 9017, under Planificacion Publica II.

23 L.P.R.A. § 9017

Se crea la figura del profesional autorizado los cuales serán agrimensores, agrónomos, arquitectos, geólogos, ingenieros y planificadores todos licenciados, asociados, en entrenamiento, o en adiestramiento, según sea el caso de cada profesión, y que obtengan la autorización conforme a las secs. 9017a y 9017b de este título.

(a) Los profesionales autorizados evaluarán o expedirán permisos ministeriales, en cumplimiento con las disposiciones de este capítulo y cualquier otra disposición legal aplicable. Los parámetros más importantes que gobiernan un permiso ministerial son los siguientes:(a) Zonificación o calificación;(b) usos;(c) altura;(d) tamaño del solar;(e) densidad;(f) area de ocupación;(g) area bruta de piso;(h) patio delantero;(i) patio lateral derecho;(j) patio lateral izquierdo;(k) patio posterior;(l) espacios de estacionamientos; y(m) area de carga y descarga.

(a) Zonificación o calificación;

(b) usos;

(c) altura;

(d) tamaño del solar;

(e) densidad;

(f) area de ocupación;

(g) area bruta de piso;

(h) patio delantero;

(i) patio lateral derecho;

(j) patio lateral izquierdo;

(k) patio posterior;

(l) espacios de estacionamientos; y

(m) area de carga y descarga.