Previo a la presentación de toda solicitud de consulta o permiso, deberán solicitarse y obtenerse las recomendaciones, según se establezca en el Reglamento Conjunto de Permisos de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. En dicho reglamento se fijará el término para la expedición de las recomendaciones, el cual no será mayor de quince (15) días naturales para proyectos ministeriales, ni de treinta (30) días naturales para proyectos discrecionales, excepto en los casos donde se propongan proyectos a ser ubicados en áreas ecológicamente sensitivas, en los cuales el término para que se emitan las recomendaciones relacionadas a los recursos naturales será de cuarenta y cinco (45) días naturales, permitiéndose una extensión a dicho término de quince (15) días naturales adicionales, según las condiciones que se establezcan en el Reglamento Conjunto de Permisos. La solicitud de recomendación que sea presentada ante cualquier agencia o municipio equivaldrá a cualquier notificación que por ley o reglamento se requiera a los mismos. Si un municipio, agencia o entidad gubernamental no emitiere sus recomendaciones dentro de los términos aquí establecidos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto. Estas recomendaciones no serán vinculantes, y la determinación de conceder o denegar un permiso será de conformidad con la totalidad del expediente administrativo. No obstante, en casos de naturaleza de mayor complejidad, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá, en el ejercicio de su discreción, conceder un término adicional de treinta (30) días a aquellos municipios, agencias o entidades gubernamentales que así lo soliciten afirmativamente.
En el Reglamento Conjunto de Permisos se definirán las recomendaciones que serán requeridas para las distintas solicitudes de consultas, permisos o autorizaciones, estableciendo categorías basadas en los tipos de proyectos, suelos donde ubiquen y otras consideraciones relacionadas, de manera que se cuente con un expediente administrativo completo y claro. Se definirá, además, cuáles recomendaciones podrán ser emitidas por las distintas entidades, agencias o profesionales, conforme a las facultades delegadas en este capítulo.
La Junta de Planificación establecerá un registro de profesionales cualificados para evaluar solicitudes y emitir recomendaciones sobre el cumplimiento de proyectos con las leyes y reglamentos pertinentes a las distintas entidades gubernamentales concernidas, a través del Sistema Unificado de Información y según el procedimiento establecido en esta sección. Para la cualificación de dichos profesionales, la Junta de Planificación, en colaboración con las entidades gubernamentales concernidas preparará y adoptará guías para cualificar a dichos profesionales tomando en consideración su experiencia y peritaje sobre los asuntos o temas en relación con los cuales emitirán sus recomendaciones. En dichas guías, cuya adopción se hará mediante el proceso de reglamentación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, secs. 9601 et seq. del Título 3, se establecerán las disposiciones relacionadas a la imparcialidad y objetividad del profesional, confidencialidad, conocimiento pericial del campo y aspectos éticos, entre otros. El profesional cualificado para estos fines podrá ser contratado por el solicitante o por la entidad gubernamental concernida para ejercer las funciones y facultades que se le conceden en esta sección, sin que esto pueda interpretarse como un conflicto de intereses ni una violación a las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3.
Las recomendaciones emitidas por los profesionales antes mencionados serán consideradas recomendaciones de las agencias para las cuales fueron cualificados.
Se le ordena a la Oficina de Gerencia de Permisos el establecimiento de los mecanismos necesarios en el Sistema Unificado de Información para la validación electrónica de manera automática de información y del cumplimiento de solicitudes con los requisitos de este capítulo y de los reglamentos aplicables.
En los casos de solicitudes ministeriales presentadas al amparo de las secs. 42a et seq. de este título, la Oficina de Gerencia de Permisos y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III determinarán en un plazo no mayor de cinco (5) días laborables desde la presentación de la solicitud si la misma está completa y la validarán. La validación se limitará a lo siguiente: (1) confirmar que el uso propuesto está permitido ministerialmente en el distrito de calificación; (2) confirmar que el profesional licenciado presentó la certificación requerida por las secs. 42a et seq. de este título; (3) verificar el estimado de costos, de ser requerido; y (4) constatar que en el expediente administrativo obran las recomendaciones requeridas y evidencia de cumplimiento ambiental.
Nada de lo aquí dispuesto exime al solicitante de presentar la totalidad de los documentos requeridos por las leyes y reglamentos aplicables. La validación de la solicitud se realizará por escrito y se notificará al solicitante utilizando el sistema electrónico. Una vez validada la solicitud o transcurridos los cinco (5) días laborables sin que la entidad haya notificado su determinación sobre este asunto, el permiso o autorización será expedido en un término no mayor de dos (2) días laborables.
En relación con las obras de infraestructura, en el caso de los proyectos a ser desarrollados en etapas, se establecerá en el Reglamento Conjunto un procedimiento alternativo mediante el cual solamente se requerirá para la presentación y adjudicación del permiso de construcción, la determinación sobre el punto de conexión, capacidad disponible y el lugar de acceso, de ser esto último necesario. Los procesos posteriores relacionados a los planos para este tipo de proyectos a ser presentados ante las agencias de infraestructura serán llevados mediante procesos de solicitudes de recomendaciones que deberán culminar antes de que sea expedido el permiso único para las obras autorizadas. Una vez expedido un permiso de construcción bajo este procedimiento alterno, los planos aprobados serán integrados al permiso de construcción originalmente otorgado mediante el proceso que se establezca en el Reglamento Conjunto de Permisos.
En aquellos casos en los cuales no se validó la solicitud dentro del término establecido, una vez aprobado el permiso se referirá para que sea auditado por parte de la Junta de Planificación.
Si se determina que la solicitud está incompleta se hará un requerimiento de subsanación a tales efectos que identificará de manera específica las deficiencias de la solicitud, los fundamentos reglamentarios o estatutarios en los cuales se basa el requerimiento e indicará de manera general la forma y requisitos para completar dicha solicitud y el término para hacerlo. Se advertirá, además, sobre el derecho a solicitar revisión del requerimiento realizado. Una vez emitido un requerimiento de subsanación, el solicitante podrá, dentro del término establecido para cumplir con dicho requerimiento: (1) impugnarlo ante la División de Revisiones Administrativas, mediante una Solicitud de Revisión Administrativa expedita; (2) cumplir con lo requerido; (3) responder al requerimiento realizado para proveer explicaciones sobre porqué este es improcedente o innecesario y si la entidad se reafirmara en el requerimiento, el solicitante podrá impugnarlo ante la División de Revisiones Administrativas, mediante una Solicitud de Revisión Administrativa expedita, dentro del término del cinco (5) días laborables.
Luego de validada la solicitud, comenzará a transcurrir el término establecido para adjudicarla. En los casos ministeriales presentados al amparo de las secs. 42a et seq. de este título, una vez validada la solicitud, el permiso será expedido en un término no mayor de dos (2) días laborables y no se podrá realizar requerimiento adicional alguno. En los casos que no sean presentados bajo la Ley de Certificaciones, aplicarán los términos dispuestos en la sec. 9018j de este título.
Expedido el permiso, se generará a través del Sistema Unificado de Información una notificación requiriendo los pagos por concepto de aranceles, pólizas, arbitrios y sellos, según correspondan. Antes de iniciar las obras autorizadas, el solicitante vendrá obligado a realizar los pagos requeridos y presentar evidencia de ello, así como el cumplimiento con los requisitos relacionados al rótulo de presentación, mediante el mecanismo que se establezca en el Sistema Unificado de Información.
Será responsabilidad del inspector del proyecto asegurarse de que dichos pagos se realicen según se requiere en esta sección y así certificarlo en el primer informe de inspección que presente a través del Sistema Unificado de Información en relación con el proyecto. El incumplimiento con estos pagos estará sujeto a recargos, multas y penalidades, que tendrán que ser satisfechas en su totalidad antes de la expedición del permiso único.
Se otorgará prioridad y agilizará la evaluación de solicitudes de permisos verdes y permisos para PYMES.