En el Reglamento Conjunto de Permisos se establecerán las guías que regulen los términos máximos para la evaluación de cada solicitud. Se reconoce que el proceso de solicitud y evaluación de permisos es uno dinámico, por lo que se autoriza al Secretario Auxiliar a establecer o reducir los términos para cada trámite mediante orden administrativa; a añadir términos a trámites nuevos; a consolidar trámites o modificar términos; Disponiéndose, que a dicha orden administrativa debe dársele amplia divulgación.
Se dispone, además, que todos aquellos trámites discrecionales que conlleven la celebración de una vista pública o requieran una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) deberán ser evaluadas y adjudicadas en un término no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir del momento en que se dio por completada la solicitud. Para aquellos trámites discrecionales que no conlleven la celebración de una vista pública, los mismos deberán ser evaluados y adjudicados en un término no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir del momento en que se dio por completada la solicitud.
Asimismo, se dispone que todo trámite de naturaleza ministerial que no sea certificado bajo las secs. 42a a 42i de este título, será evaluado y adjudicado en un término no mayor de treinta (30) días contados desde la validación de la solicitud. En el caso de las solicitudes certificadas bajo las secs. 42a a 42i de este título, estas serán adjudicadas en un término no mayor de dos (2) días laborables, contados a partir del momento en que se validó la solicitud. Los términos que se establezcan en el Reglamento Conjunto de Permisos o que establezca el Secretario Auxiliar mediante orden administrativa, nunca podrán ser mayores a los aquí establecidos. Cuando no se cumpla con el término establecido para adjudicar una solicitud certificada, el solicitante podrá presentar en cualquier momento una solicitud de revisión administrativa expedita ante la División de Revisiones Administrativas para solicitar que dicho foro determine si se ha cumplido con los requisitos necesarios para la validación de la solicitud y por ende procede la expedición del permiso, y si procediere, lo emita como parte de su determinación. La expedición del permiso se considerará una determinación de la entidad con jurisdicción para adjudicar la solicitud, sujeta a los procedimientos de revisión administrativa o judicial establecidos en las secs. 42a a 42i de este título.
Todo trámite certificado bajo las secs. 42a a 42i de este título, cumplirá con los parámetros que sean aplicables a un permiso ministerial, según se establezcan en el Reglamento Conjunto de Permisos. No obstante, se requerirá una recomendación favorable relacionada con los aspectos históricos o arqueológicos para todo aquel permiso a otorgarse en las estructuras oficialmente designadas como sitios históricos por la Junta de Planificación. Toda solicitud de permiso para un proyecto que cuente con una consulta aprobada vigente podrá ser certificada bajo las disposiciones de las secs. 42a a 42i de este título, cuando se ajuste a lo autorizado en la consulta.
Cuando la Oficina de Gerencia de Permisos o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III requieran la subsanación de la solicitud, se concederá un término para que el solicitante cumpla con lo requerido. El período de tiempo que demore el solicitante para contestar el requerimiento de subsanación no será incluido en el cálculo del término con el cual cuenta la agencia para adjudicar la solicitud. Si la Oficina de Gerencia de Permisos o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III hiciera por segunda ocasión el mismo requerimiento de subsanación, el solicitante podrá recurrir a la División de Revisiones Administrativas mediante solicitud de revisión administrativa expedita para que dicho foro resuelva si el requerimiento procede en Derecho.
Todo lo relacionado con la tramitación, evaluación y expedición de determinaciones finales, permisos y recomendaciones relacionados a obras de construcción y uso de terrenos, así como para la evaluación y concesión de licencias, franquicias, patentes y otras autorizaciones relacionadas a la operación de negocios estará regido y establecido en el Reglamento Conjunto.