Al momento de la radicación de una solicitud al amparo de las secs. 42a et seq. de este título, el solicitante deberá certificar que ha instalado un rótulo de presentación cumpliendo con los requisitos establecidos en este capítulo y en el Reglamento Conjunto de Permisos. Están excluidas de este requisito de rótulo las solicitudes de permiso único.
En los casos discrecionales o cuando alguna ley o reglamento así lo requiera, dicho rótulo deberá ser instalado dentro de los dos (2) días siguientes a la radicación de la solicitud y una vez instalado, durante los próximos tres (3) días el solicitante acreditará dicha instalación mediante documento escrito en el cual certifique que el mismo se instaló conforme a lo dispuesto en este capítulo y presentará dicha evidencia mediante foto.
El incumplimiento con la colocación del rótulo según se dispone en esta sección se entenderá como un defecto de notificación.
Todo rótulo instalado permanecerá en dicho lugar hasta que culmine la obra o actividad autorizada. De no cumplirse con este requisito, no se podrá efectuar la obra.
Los requisitos sobre el material y tamaño del rótulo y la información que deberá contener el mismo, se establecerán en el Reglamento Conjunto de Permisos.