El Reglamento Conjunto establecerá, aquellas reparaciones y construcciones que se considerarán obras exentas y que podrán efectuarse sin la necesidad de solicitar un permiso de construcción. No obstante, se requerirá un permiso de construcción cuando se trate de obras a ser realizadas en Sitios y Zonas Antiguas e Históricas así declaradas por la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Asamblea Legislativa o en otras áreas especiales donde así se establezca mediante reglamento o resolución. Todo ello, sin menoscabo de la facultad que tienen los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la III.
Toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier agencia, corporación pública, instrumentalidad o municipios del Gobierno de Puerto Rico para reparar o reconstruir infraestructura afectada por eventos atmosféricos para reestablecerla al estado en que se encontraba previo a la ocurrencia de estos eventos, se considerará “obra exenta” para fines de esta sección. El Reglamento Conjunto dispondrá el alcance de las obras sujetas a esta disposición. Disponiéndose, que aquellas modificaciones que vayan a realizarse para corregir cualquier defecto en diseño o para mejorar la resiliencia de la infraestructura ante eventos atmosféricos o para cumplir con requerimientos de agencias del gobierno federal no serán consideradas alteraciones que impidan que dicha obra se considere “obra exenta” para fines de esta sección y del Reglamento Conjunto.