Facultades, deberes y funciones generales de la División de Revisiones Administrativas y el Juez Administrativo

23 L.P.R.A. § 9021o, under Planificacion Publica II.

23 L.P.R.A. § 9021o

(a) Serán facultades, deberes y funciones de la División de Revisiones Administrativas y el Juez Administrativo los siguientes:(a) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en este capítulo y en cualquier otra ley que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo;(b) celebrar vistas y adjudicar los asuntos presentados ante su consideración, de manera rápida y eficiente, salvaguardando los derechos procesales y sustantivos de las partes;(c) mantener un expediente administrativo claro;(d) en el cumplimiento de su función revisora impuesta por este capítulo, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de persona, testigo, toma de deposiciones o la presentación de toda clase de evidencia de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;(e) tomar juramento por conducto de los oficiales examinadores;(f) comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y solicitar que dicho Tribunal ordene el cumplimiento de cualquier citación expedida y que no sea cumplida;(g) emitir cualquier orden, requerimiento o resolución que en derecho proceda en los casos ante su consideración;(h) delegar en los Oficiales Examinadores la capacidad de presidir vistas;(i) cualquier otra que por este capítulo o reglamento se le asignen.

(a) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en este capítulo y en cualquier otra ley que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo;

(b) celebrar vistas y adjudicar los asuntos presentados ante su consideración, de manera rápida y eficiente, salvaguardando los derechos procesales y sustantivos de las partes;

(c) mantener un expediente administrativo claro;

(d) en el cumplimiento de su función revisora impuesta por este capítulo, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de persona, testigo, toma de deposiciones o la presentación de toda clase de evidencia de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;

(e) tomar juramento por conducto de los oficiales examinadores;

(f) comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y solicitar que dicho Tribunal ordene el cumplimiento de cualquier citación expedida y que no sea cumplida;

(g) emitir cualquier orden, requerimiento o resolución que en derecho proceda en los casos ante su consideración;

(h) delegar en los Oficiales Examinadores la capacidad de presidir vistas;

(i) cualquier otra que por este capítulo o reglamento se le asignen.