(a) La Junta de Planificación fiscalizará el cumplimiento de las determinaciones finales y los permisos otorgados por la Oficina de Gerencia de Permisos, Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V o el profesional autorizado, al amparo de este capítulo. Cualquier incumplimiento detectado por la Junta de Planificación, a través del proceso de auditoría, así como por una entidad gubernamental concernida en cuanto a una determinación final o un permiso otorgado conforme a las disposiciones de este capítulo, deberá ser investigado y en caso de resultar en una violación a la ley o reglamento, se procederá como en este capítulo se dispone.(a) El Director de la División de Auditorías y Querellas de la Junta de Planificación será el Oficial Auditor de Permisos, cuyos propósitos principales serán la realización de auditorías de las determinaciones finales, independientemente de cuál haya sido el ente adjudicador; la fiscalización motu proprio de obras o usos llevados a cabo sin las autorizaciones pertinentes y la evaluación y adjudicación de querellas presentadas al amparo de este capítulo, las secs. 62 et seq. de este título, o el Reglamento Conjunto.(b) El Oficial Auditor de Permisos será nombrado por el Presidente de la Junta de Planificación. Éste deberá ser ingeniero o arquitecto licenciado y contar con al menos cinco (5) años de experiencia profesional en la auditoría de procedimientos, fiscalización o en la evaluación o tramitación de solicitudes para el desarrollo y uso de terrenos.(c) Estará sujeto al cumplimiento con las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”. No podrá entender en asuntos en los cuales, directa o indirectamente, tenga algún interés personal o económico o esté relacionado al solicitante o querellante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Su desempeño tendrá que ser evaluado al menos una vez cada doce (12) meses.
(a) El Director de la División de Auditorías y Querellas de la Junta de Planificación será el Oficial Auditor de Permisos, cuyos propósitos principales serán la realización de auditorías de las determinaciones finales, independientemente de cuál haya sido el ente adjudicador; la fiscalización motu proprio de obras o usos llevados a cabo sin las autorizaciones pertinentes y la evaluación y adjudicación de querellas presentadas al amparo de este capítulo, las secs. 62 et seq. de este título, o el Reglamento Conjunto.
(b) El Oficial Auditor de Permisos será nombrado por el Presidente de la Junta de Planificación. Éste deberá ser ingeniero o arquitecto licenciado y contar con al menos cinco (5) años de experiencia profesional en la auditoría de procedimientos, fiscalización o en la evaluación o tramitación de solicitudes para el desarrollo y uso de terrenos.
(c) Estará sujeto al cumplimiento con las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”. No podrá entender en asuntos en los cuales, directa o indirectamente, tenga algún interés personal o económico o esté relacionado al solicitante o querellante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Su desempeño tendrá que ser evaluado al menos una vez cada doce (12) meses.