Escalas de sueldo

24 L.P.R.A. § 10001, under Sueldo de los Profesionales de Enfermería.

24 L.P.R.A. § 10001

Se aumenta ciento veinticinco dólares ($125) mensuales, a partir del 1ro de julio de 1996, a las enfermeras(os) graduadas(os) y cien dólares ($100) mensuales a las enfermeras(os) prácticas(os) del Departamento de Salud, la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS) y la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA) según se establece a continuación:

Escalas de sueldo que regirán para el Personal de Enfermería.

En el Departamento de Salud a partir del 1ro de julio de 1996.

CategoríaSueldoMínimoSueldoMáximo  Enfermera(o) I$1,112 $1,435   Enfermera(o) II1,2371,597  Enfermera(o) III1,2961,636  Enfermera(o) IV1,3861,757  Enfermera(o) V1,4831,889  Enfermera(o) VI1,5902,033  Enfermera(o) VII1,7062,190  Enfermera(o) VIII1,9052,453  Enfermera(o) Práctica(o)  9741,210

Escalas de sueldo que regirán para el personal de enfermería de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud a partir del 1ro de julio de 1996.

CategoríaSueldoMínimoSueldoMáximo  Enfermera(o) I$1,115 $1,392   Enfermera(o) II 1,252 1,576  Enfermera(o) III 1,331 1,683  Enfermera(o) IV 1,421 1,805  Enfermera(o) V$1,518 $1,935   Enfermera(o) VI 1,625 2,080  Enfermera(o) VII 1,741 2,237  Enfermera(o) Práctica(o)  974 1,210

Las escalas de sueldo que regirán para el personal de enfermería de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción a partir del 1ro de julio de 1996, serán las escalas de retribución utilizadas a partir del 1ro de julio de 1993 a tenor con este capítulo, para el personal de enfermería de salud mental; para el personal de enfermería del antiguo Departamento de Servicios contra la Adicción, serán aquellas escalas que figuran en la octava (8va) asignación de clases de 4 de junio de 1983, revisadas al 1ro de abril de 1984. El Plan de Clasificación y Retribución de la Administración de Salud Mental y contra la Adicción deberá contemplar el aumento de cien dólares ($100) y de ciento veinticinco dólares ($125) que se concede por esta sección para el personal de enfermería de dicha agencia a la terminación del mismo.

Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de sueldo al personal de enfermería dispuestos en el primer párrafo de esta sección para el Año Fiscal 1996-1997, se incluirán en una asignación especial. En años fiscales subsiguientes, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Salud, la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (A.F.A.S.S.) y la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (A.S.S.M.C.A.).