Todo empleado sujeto a la aplicación de este capítulo recibirá un aumento de sueldo no menor de cien dólares ($100) mensuales.
24 L.P.R.A. § 10003, under Sueldo de los Profesionales de Enfermería.
24 L.P.R.A. § 10003
Todo empleado sujeto a la aplicación de este capítulo recibirá un aumento de sueldo no menor de cien dólares ($100) mensuales.