Prohibición

24 L.P.R.A. § 10006, under Ley para Regular los Turnos de Trabajo de los Médicos Internos y Residentes en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 10006

Se prohíbe que en cualquier institución hospitalaria, pública o privada en Puerto Rico, establecer programas de internado o residencia que requieran turnos de trabajo a los médicos internos o residentes, que excedan las veinticuatro (24) horas de trabajo continuo e ininterrumpido en contacto directo o indirecto con el tratamiento a un paciente.